Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos – Límites – Celebración

2202013000003638 · 12 de mayo de 2020

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos – Límites – Celebración
Resumen

Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral en el marco del Decreto 491 de 2020. Fija la posición de que estos contratos, al ser típicos en la contratación estatal, solo pueden celebrarse para actividades vinculadas al giro ordinario de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y por término estrictamente indispensable. Durante la pandemia, se precisa que, salvo excepciones como los servicios necesarios para atender la emergencia, los contratistas de personas naturales deben continuar sus labores en modalidad virtual, percibiendo honorarios sin suspensión unilateral, incluso durante el aislamiento preventivo obligatorio. Para personas jurídicas, se prohíbe suspender unilateral o bilateralmente los contratos de servicios administrativos durante dicho aislamiento. El documento también delimita que estas medidas no generan relación laboral ni obligan al Estado a asumir aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, salvo que se acredite subordinación en la práctica. Además, se señala que la pandemia no justifica la adición de contratos ni su liquidación anticipada, salvo que las actividades no puedan ejecutarse virtualmente y requieran presencialidad, caso en el cual el Estado debe garantizar condiciones de salubridad.

Problema jurídico

¿Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que tienen fecha de vencimiento después de promulgado el Decreto 417 de 2020 se deben adicionar? ¿Por cuánto tiempo? O ¿se deben liquidar y celebrar un nuevo contrato?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Define el marco legal y conceptual del contrato de prestación de servicios profesionales, destacando su naturaleza temporal, la prohibición de generar relación laboral y los requisitos para su celebración con personas naturales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Establece la prohibición expresa de suspender o terminar unilateralmente estos contratos durante la emergencia sanitaria, incluso por causas relacionadas con la pandemia o las medidas adoptadas.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Covid 19 · Oit · Apoyo a la gestión · Decreto 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Contratación estatal · Concepto · Contenido · Estado de emergencia económica · Medidas · Normativas expedidas · Requisitos · Servicios necesar · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597149926595-C-282-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-282 de 2020
Número2202013000003638
Fecha del documento12 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df58830e9aa7….

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