Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal

2202013000003320 · 4 de mayo de 2020

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y la regla de subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de contratación estatal. Fija la posición de que, salvo excepciones legales específicas, las entidades deben permitir subsanar los requisitos habilitantes que no asignen puntaje o no sean necesarios para la comparación de propuestas, hasta el término de traslado del informe de evaluación, priorizando el derecho sustancial sobre formalidades. La subsanabilidad opera como regla general, con límites claros: no aplica para la garantía de seriedad no entregada ni para acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, precisa que la falta de requisitos formales no puede ser causal de rechazo automático si estos no inciden en la evaluación objetiva de las ofertas, reforzando así la transparencia y la objetividad en la escogencia del contratista.

Problema jurídico

¿Es posible modificar o allegar una nueva experiencia en una propuesta al no ser esta ponderable u obtener puntaje, conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007?

Fragmentos citables
para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir subsanar los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes; decisión que, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección (art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007)
Establece la regla general de subsanabilidad de requisitos no habilitantes y sus excepciones legales, base del principio de selección objetiva.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Define el criterio clave para determinar qué requisitos son subsanables (los que no afectan puntaje) y el plazo para subsanarlos.
Si durante un proceso de contratación hay proponentes que no acreditaron en sus ofertas requisitos que no afectan la asignación de puntaje o la comparación de las mismas, la entidad estatal deberá indicarlo en el informe de evaluación y advertir que la correspondiente oferta no será evaluada hasta que se subsane.
Explica el procedimiento que deben seguir las entidades para garantizar la subsanabilidad y la evaluación objetiva de las ofertas.
MateriasGarantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Régimen de subsanabilidad · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-283-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-283 de 2020
Número2202013000003320
Fecha del documento4 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d2d05657862f….

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