Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210503003759 · 3 de mayo de 2021Contratación estatalempatecontratación estatalfactores de desempateley de emprendimientoselección objetivaadulto mayorartículo 35característicasley 2069 de 2020límitesnumeral 4pensiónprocedimiento de selecciónrequisito de edadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del principio de selección objetiva en la contratación estatal, con énfasis en los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que, incluso en casos de empate, la escogencia del contratista debe regirse por criterios objetivos y preestablecidos, sin admitir motivaciones subjetivas, conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Precisa que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en la ley, sin que la discrecionalidad administrativa permita inaplicarlos, so pena de vulnerar el principio de igualdad y generar nulidad del contrato. Además, desarrolla el alcance del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069, relativo a la vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión, aclarando que no se incluyen prepensionados que hayan cumplido todos los requisitos salvo la edad, y que la acreditación de este factor en proponentes plurales debe realizarse por sus integrantes, no por la figura asociativa, con libertad probatoria salvo regulación expresa. También señala que la vinculación debe ser laboral y con antigüedad mínima de un año, salvo para proponentes de constitución reciente. |
| Problema jurídico | Determinar cómo se aplica el factor de desempate del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020: si cubre a los trabajadores prepensionados, desde qué edad se considera persona mayor, y si en los proponentes plurales debe acreditarlo la estructura plural o cada uno de sus integrantes. |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Teniendo en cuenta que el numeral no distingue tipos de oferente, este criterio de desempate debe aplicarse también a proponentes plurales. En este caso el proponente plural debe acreditar la proporción de personas mayores vinculadas a aquel y que además «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», para beneficiarse del factor de desempate. La norma guarda silencio sobre la acreditación de la condición que da lugar la aplicación del factor de desempate. |
| Materias | Empate · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Selección Objetiva · Adulto mayor · Artículo 35 · Características · Ley 2069 De 2020 · Límites · Numeral 4 · Pensión · Procedimiento de selección · Requisito de edad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651695884951-1630333053353-C-286.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 286fbe297eaf….
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