Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210503003759 · 3 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del principio de selección objetiva en la contratación estatal, con énfasis en los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que, incluso en casos de empate, la escogencia del contratista debe regirse por criterios objetivos y preestablecidos, sin admitir motivaciones subjetivas, conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Precisa que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en la ley, sin que la discrecionalidad administrativa permita inaplicarlos, so pena de vulnerar el principio de igualdad y generar nulidad del contrato. Además, desarrolla el alcance del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069, relativo a la vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión, aclarando que no se incluyen prepensionados que hayan cumplido todos los requisitos salvo la edad, y que la acreditación de este factor en proponentes plurales debe realizarse por sus integrantes, no por la figura asociativa, con libertad probatoria salvo regulación expresa. También señala que la vinculación debe ser laboral y con antigüedad mínima de un año, salvo para proponentes de constitución reciente.

Problema jurídico

Determinar cómo se aplica el factor de desempate del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020: si cubre a los trabajadores prepensionados, desde qué edad se considera persona mayor, y si en los proponentes plurales debe acreditarlo la estructura plural o cada uno de sus integrantes.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo del principio de selección objetiva, base para entender los límites a la discrecionalidad administrativa en los factores de desempate.
Teniendo en cuenta que el numeral no distingue tipos de oferente, este criterio de desempate debe aplicarse también a proponentes plurales. En este caso el proponente plural debe acreditar la proporción de personas mayores vinculadas a aquel y que además «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», para beneficiarse del factor de desempate. La norma guarda silencio sobre la acreditación de la condición que da lugar la aplicación del factor de desempate.
Explica cómo debe aplicarse el factor de desempate del numeral 4 del artículo 35 a proponentes plurales, destacando la libertad probatoria y la necesidad de definirlo en el pliego de condiciones.
MateriasEmpate · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Selección Objetiva · Adulto mayor · Artículo 35 · Características · Ley 2069 De 2020 · Límites · Numeral 4 · Pensión · Procedimiento de selección · Requisito de edad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651695884951-1630333053353-C-286.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-286 de 2021
NúmeroP20210503003759
Fecha del documento3 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 286fbe297eaf….

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