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Factores de desempate en la contratación estatal: interpretación y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210726006549 · 7 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación estatalfactores de desempateley 2069 de 2020proponente pluralselección objetivaexperiencia acreditadamadre cabeza de familiamujer cabeza de familiaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal: interpretación y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que estos factores son exigibles desde su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2020), sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de dos o más factores, donde el Gobierno Nacional podrá regular su aplicación. Precisa que los criterios de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los principios de selección objetiva y los compromisos internacionales suscritos por Colombia. Además, interpreta los literales del numeral 7 del artículo 35, aclarando que la participación de madres cabeza de familia o personas en proceso de reincorporación en proponentes plurales requiere que no sean accionistas, socios o empleados de los demás miembros del consorcio o unión temporal. También diferencia los conceptos de mujer cabeza de familia y madre cabeza de familia, señalando que ambos deben ajustarse a los elementos establecidos en la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008. Finalmente, aclara que la experiencia acreditada para estos factores se refiere a la experiencia general, no a la específica o puntuable. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo la interpretación de los literales a, b y c del numeral 7, la posibilidad de extender los criterios de jornada parcial a los numerales 4 y 5, y la distinción entre 'mujer cabeza de familia' y 'madre cabeza de familia' para efectos de su acreditación. |
| Fragmentos citables | «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. |
| Materias | Contratación Estatal · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Proponente Plural · Selección Objetiva · Experiencia acreditada · Madre cabeza de familia · Mujer cabeza de familia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631537392264-C-465.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 304714303dbf….
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