Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Terminación unilateral de contratos estatales por muerte o disolución del contratista y su aplicación a consorcios y uniones temporales

P20220325002979 y P20220325002978 · 25 de marzo de 2022

EpígrafeTerminación unilateral de contratos estatales por muerte o disolución del contratista y su aplicación a consorcios y uniones temporales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales de la terminación unilateral de contratos estatales: i) el alcance de las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, destacando su fundamento en la prevalencia del interés público y los presupuestos legales para su ejercicio, como la motivación en acto administrativo y la existencia de causales taxativas; ii) la causal de terminación por muerte o incapacidad permanente del contratista persona natural o disolución de la persona jurídica, precisando que esta opera por la naturaleza intuito personae del contrato estatal y que, excepcionalmente, permite continuar la ejecución con el garante de la obligación; y iii) la aplicación de esta causal a consorcios y uniones temporales, aclarando que, aunque no son personas jurídicas, sus integrantes son sujetos susceptibles de ubicarse en los supuestos de hecho de la norma, por lo que la muerte o disolución de uno de ellos puede justificar la terminación, sin perjuicio de que los demás integrantes puedan continuar la ejecución si se cumplen los requisitos legales y contractuales. El documento enfatiza que estas prerrogativas excepcionales no tienen carácter sancionatorio y exigen el pago de compensaciones e indemnizaciones para mantener la ecuación contractual.

Problema jurídico

Determinar si la causal de terminación unilateral por muerte del contratista prevista en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 opera respecto de la muerte de un integrante de un consorcio o unión temporal, y si procede continuar la ejecución del contrato con el resto de integrantes o mediante inclusión de un nuevo miembro

Fragmentos citables
En este sentido, los motivos aducidos por la entidad estatal para ejercer las cláusulas excepcionales deben ser graves, ya que no cualquier hecho puede provocarla pues son inescindibles al interés general, sin que se pueda desconocer las compensaciones e indemnizaciones a que tendrán derecho las personas objeto de tales medidas, traducida en la contraprestación necesaria para mantener la igualdad contractual.
Regla general sobre los requisitos para ejercer cláusulas excepcionales de terminación unilateral, destacando la gravedad de los motivos y la obligación de compensar al contratista.
Para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto.
Presupuestos legales para la validez de la terminación unilateral, esenciales para cualquier análisis sobre su procedencia.
Esta causal se explica, tanto para la persona natural como para la persona jurídica, por la naturaleza intuito personae del contrato estatal, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, ante la muerte o discapacidad permanente de la persona natural o ante la disolución de la persona jurídica, resulta lógico que las calidades que determinaron la escogencia del contratista desaparecen y, las mismas, no se trasmiten a sus herederos o causahabientes.
Fundamento de la causal de terminación por muerte o disolución, vinculado a la naturaleza personalísima de los contratos estatales.
MateriasCapacidad Para Contratar · Consorcios Y Uniones Temporales · Terminación Unilateral · Contratación estatal · Causal De Terminación Unilateral Del Contrato · Finalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653508662021-C-286.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-286 de 2022
NúmeroP20220325002979 y P20220325002978
Fecha del documento25 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 403feff5c7f0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com