Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19
2202013000004301 · 27 de mayo de 2020Contratación estatalcontratación estatalcontrato de prestación de servicioscovid 19oitdecreto legislativo 491 de 2020estabilidad laboraldecreto 491 de 2020aislamiento preventivo obligatoriocelebraciónconceptoestabestado de emergencia económicalímitesmedidasnormativarequisitossocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los alcances del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por la pandemia del COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral establecidas en el Decreto 491 de 2020. Fija la posición de que, salvo excepciones, estos contratos no pueden suspenderse ni terminarse unilateralmente durante el aislamiento preventivo obligatorio, incluso si su ejecución presencial no es posible, debiendo las entidades públicas continuar pagando los honorarios a los contratistas naturales, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Precisa que esta regla aplica tanto a servicios necesarios para prevenir, mitigar o atender la emergencia como a aquellos que, aunque no sean estrictamente indispensables, no puedan ejecutarse de manera virtual. Además, delimita que para contratos celebrados con personas jurídicas que presten servicios administrativos, la suspensión unilateral está igualmente prohibida durante el aislamiento. El fundamento normativo se encuentra en el Decreto 491 de 2020, que incorpora recomendaciones de la OIT para proteger el empleo en el sector público, y en la Ley 80 de 1993, que regula los requisitos y límites de estos contratos. Señala como excepciones los servicios que, por su naturaleza, deban ejecutarse presencialmente para atender la emergencia sanitaria, los cuales no pueden suspenderse y deben garantizarse condiciones de salubridad para su cumplimiento. |
| Problema jurídico | Alcance y efectos del Decreto Legislativo 491 de 2020 sobre la continuidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19 |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse. |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Covid 19 · Oit · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Celebración · Concepto · Estab · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativa · Requisitos · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597149588297-C-288-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e7ee90b56af5….
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