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Capacidad financiera: concepto y verificación como requisito habilitante
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| Epígrafe | Capacidad financiera: concepto y verificación como requisito habilitante |
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| Resumen | Este documento conceptúa la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en los procesos de contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 al Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos considerando la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP) correspondiente a los últimos tres años fiscales o desde el primer cierre fiscal del proponente, según su antigüedad. Precisa que el «mejor año fiscal» no se determina por cada indicador aisladamente, sino de manera integral, seleccionando el año en el que el proponente cumpla con todos los indicadores de capacidad financiera (índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses) y organizacional (rentabilidad del patrimonio y del activo) requeridos. Además, señala que esta evaluación incide directamente en el cálculo de la capacidad residual o K de contratación, pues la capacidad financiera a considerar será la del mejor año fiscal registrado. La autoridad aclara que, aunque el proponente pueda indicar en su propuesta cuál año considera el mejor, la entidad estatal debe verificar objetivamente el año que refleje el cumplimiento integral de los requisitos, sin que la manifestación del oferente sea vinculante. |
| Problema jurídico | Determinar si, conforme al Decreto 399 de 2021, el proponente puede acreditar la capacidad financiera y organizacional combinando indicadores de distintos años fiscales, o si la evaluación por el mejor año fiscal exige tomar los indicadores de una sola vigencia. |
| Fragmentos citables | el parágrafo transitorio, agregado al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, no exige que las entidades estatales tengan en cuenta el mejor año por cada indicador; verbigracia, el mejor año para el índice de liquidez, el mejor año para el índice de endeudamiento o el mejor año para la rentabilidad del patrimonio. Atendiendo a la teleología del Decreto 399 de 2021, por «mejor año» debe entenderse aquel en el que, analizados conjuntamente todos los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente cumpla con dichos requisitos habilitantes. De manera que, si el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 establece que «en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1° de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente» (énfasis fuera de texto), es tal «capacidad financiera», determinada en el mejor año fiscal, la que a su vez se debe considerar para calcular la «capacidad residual». Aunque la referida norma no establece que sean los oferentes los que deban determinar cuál año desean que se les tenga en cuenta como el «mejor» al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, nada obsta para que la entidad estatal en el pliego de condiciones o documento equivalente, en ejercicio de su libertad de confección de este acto administrativo, permita que los proponentes así lo señalen. Sin embargo, en caso de que un oferente diga en la propuesta cuál, desde su perspectiva, es el mejor año, tal manifestación tendría un carácter meramente indicativo para la entidad estatal, pues si esta verifica que con ese año –indicado por el proponente– aquel no cumple los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, debe analizar objetivamente el mejor año en la información que consta en el certificado del RUP. |
| Materias | Decreto 399 De 2021 · Contratación estatal · Mejor Año Fiscal · Capacidad financiera · Capacidad organizacional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624042936047-C-288.docx |
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