Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de subasta inversa electrónica

P20250310002343 · 14 de abril de 2025

EpígrafeSubsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de subasta inversa electrónica
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, específicamente en el marco de la Ley 1882 de 2018 y su aplicación en procesos de subasta inversa electrónica. Fija la posición de que los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas pueden subsanarse, siempre que no afecten la asignación de puntaje, y que la prueba de circunstancias ocurridas antes del cierre del proceso puede acreditarse con documentos posteriores, pero no así hechos posteriores a dicho cierre. Precisa que, en subasta inversa, el límite temporal para subsanar es hasta el momento previo al inicio de la audiencia, salvo en procesos de mínima cuantía. Además, señala que la subsanación no puede modificar el precio de la oferta ni alterar condiciones materiales no cumplidas al presentar la propuesta. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no valida actuaciones particulares ni resuelve controversias, sino que orienta sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar el momento límite en que un proponente puede subsanar requisitos habilitantes en un proceso de selección por subasta inversa electrónica, especialmente si puede allegar subsanación después de la apertura de sobres económicos cuando aún no se ha iniciado el evento en la plataforma

Fragmentos citables
La Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
Establece los principios generales sobre subsanabilidad que rigen el documento, fundamentando la posición interpretativa adoptada.
El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, este último al cual hace referencia en su consulta, y en el que los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse por parte de las entidades estatales, como límite, hasta el momento previo a la celebración de la audiencia […]
Define el límite temporal para subsanar ofertas, clave para entender la excepción aplicable a subastas inversas electrónicas.
Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Explica el criterio material de subsanabilidad, prohibiendo acreditar hechos posteriores al cierre del proceso, incluso con documentos posteriores.
En ese orden de ideas, extendiendo las anteriores consideraciones a la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018–, dada su identidad con la regulación del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 original –antes de ser modificada por la Ley 1882 de 2018– el inicio de la subasta es el momento hasta el cual la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas.
Precisa el momento límite para subsanar en subastas inversas electrónicas, vinculando la facultad de la entidad con el inicio de la audiencia.
MateriasColombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal · Subasta Inversa · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance de la regla · Alcance normativo · Ámbito temporal · Criterio material · Regla de subsanabilidad · Tiempo límite
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-289.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-289 de 2025
NúmeroP20250310002343
Fecha del documento14 de abril de 2025
Fecha de publicación21 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: ae033dc46332….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com