Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de subasta inversa electrónica
P20250310002343 · 14 de abril de 2025Contratación estatalcolombia compra eficientedecreto 1082 de 2015ley 1882 de 2018requisitos habilitantessubsanabilidadley 1150 de 2007subasta inversa electrónicacontratación estatalsubasta inversasubsanabilidad de las ofertasalcance de la reglaalcance normativoámbito temporalcriterio materialregla de subsanabilidadtiempo límiteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de subasta inversa electrónica |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, específicamente en el marco de la Ley 1882 de 2018 y su aplicación en procesos de subasta inversa electrónica. Fija la posición de que los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas pueden subsanarse, siempre que no afecten la asignación de puntaje, y que la prueba de circunstancias ocurridas antes del cierre del proceso puede acreditarse con documentos posteriores, pero no así hechos posteriores a dicho cierre. Precisa que, en subasta inversa, el límite temporal para subsanar es hasta el momento previo al inicio de la audiencia, salvo en procesos de mínima cuantía. Además, señala que la subsanación no puede modificar el precio de la oferta ni alterar condiciones materiales no cumplidas al presentar la propuesta. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no valida actuaciones particulares ni resuelve controversias, sino que orienta sobre normas generales. |
| Problema jurídico | Determinar el momento límite en que un proponente puede subsanar requisitos habilitantes en un proceso de selección por subasta inversa electrónica, especialmente si puede allegar subsanación después de la apertura de sobres económicos cuando aún no se ha iniciado el evento en la plataforma |
| Fragmentos citables | La Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación. El primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, este último al cual hace referencia en su consulta, y en el que los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse por parte de las entidades estatales, como límite, hasta el momento previo a la celebración de la audiencia […] Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. En ese orden de ideas, extendiendo las anteriores consideraciones a la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018–, dada su identidad con la regulación del parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 original –antes de ser modificada por la Ley 1882 de 2018– el inicio de la subasta es el momento hasta el cual la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal · Subasta Inversa · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance de la regla · Alcance normativo · Ámbito temporal · Criterio material · Regla de subsanabilidad · Tiempo límite |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-289.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: ae033dc46332….
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