Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿Es posible celebrar un contrato interadministrativo de consultoría de manera directa con una Institución de Educación Superior?

P20250310002342 · 15 de abril de 2025

Epígrafe¿Es posible celebrar un contrato interadministrativo de consultoría de manera directa con una Institución de Educación Superior?
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de consultoría de manera directa con instituciones de educación superior públicas como entidades ejecutoras. Fija la posición de que, salvo las excepciones expresamente consagradas en la Ley 1474 de 2011, que modificó el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales pueden suscribir este tipo de contratos bajo la modalidad de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del mismo guarden relación con el objeto de la entidad ejecutora. La norma exceptúa de esta facultad la celebración directa de contratos interadministrativos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Por tanto, los contratos de consultoría no se encuentran dentro de los objetos exceptuados, lo que permite su celebración directa, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares, correspondiendo a las entidades evaluar la conveniencia jurídica, técnica y financiera de cada contratación.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal sometida al Estatuto General de la Contratación Pública puede contratar directamente mediante contrato interadministrativo una consultoría con una institución de educación superior pública como ejecutora, considerando las restricciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1150 de 2007.

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.
Define el concepto jurídico de contrato interadministrativo, elemento esencial para entender su naturaleza y alcance en el sistema de contratación pública.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras.
Precisa las excepciones a la contratación directa, incluyendo los objetos contractuales y las entidades ejecutoras afectadas, clave para determinar la aplicabilidad de la norma.
De este modo, teniendo en cuenta que la norma no menciona expresamente a los contratos de consultoría, la entidad estatal podrá contratar directamente con las entidades enlistadas este tipo contratos, siempre que no sea ninguno de los objetos señalados en el inciso segundo del literal c). para tales efectos, es importante tener en cuenta la definición que contempla el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre los contratos de consultoría, con la finalidad de determinar el objeto y las actividades a desarrollar por la entidad ejecutora en el marco de este contrato.
Resuelve la consulta específica sobre contratos de consultoría, aclarando su exclusión de las excepciones y remitiendo a la definición legal para su correcta identificación.
MateriasContratación Directa · Contratos Interadministrativos · Ley 1474 de 2011 · Consultoría · Instituciones de educación superior · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Definición · Entidades Estatales · Entidades exceptuadas · Excepciones · Modalidad de selección · Sujetos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-290.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-290 de 2025
NúmeroP20250310002342
Fecha del documento15 de abril de 2025
Fecha de publicación28 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a2960683467f….

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