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Decreto 1860 de 2021: normas reglamentarias sobre mínima cuantía, convocatorias limitadas a Mipyme, adquisiciones en grandes almacenes y fomento a la ejecución de contratos por población vulnerable
P20220329003134 · 12 de abril de 2022Contratación estataldecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymerupgrandes almacenessujetos de especial protección constitucionalconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalmínima cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Decreto 1860 de 2021: normas reglamentarias sobre mínima cuantía, convocatorias limitadas a Mipyme, adquisiciones en grandes almacenes y fomento a la ejecución de contratos por población vulnerable |
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| Resumen | El documento conceptúa la regulación del procedimiento de mínima cuantía en el sistema de compras públicas tras la expedición del Decreto 1860 de 2021, que modifica el Decreto 1082 de 2015 para desarrollar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que esta modalidad de selección, aplicable a contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía, se rige exclusivamente por las reglas establecidas en el Decreto 1860 de 2021 y sus modificaciones al Decreto 1082 de 2015, sin posibilidad de aplicar disposiciones adicionales. Precisa que, en procesos de mínima cuantía, las entidades estatales no pueden exigir el Registro Único de Proponentes (RUP) para verificar la capacidad financiera o experiencia, pues esta modalidad está exceptuada de tal requisito según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Además, conceptúa sobre los procedimientos especiales para adquisiciones en grandes almacenes y las convocatorias limitadas a Mipyme, destacando que estas últimas solo son operativas tras la expedición del Decreto 1860 de 2021, que reglamenta su aplicación. Finalmente, señala que las entidades deben fomentar la participación de sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de contratos, sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes. |
| Problema jurídico | Determinar si en los procesos de mínima cuantía puede exigirse el Registro Único de Proponentes para verificar la capacidad financiera que admite el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, y cómo operan bajo esa reglamentación las convocatorias limitadas a Mipymes. |
| Fragmentos citables | En el evento en que la entidad determine la necesidad de exigir capacidad financiera en un proceso de mínima cuantía, no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. En efecto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. Las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes, como establece en inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Las indicadas excepciones a la obligación general de inscribirse en el RUP para celebrar contratos con las entidades estatales sometidas al EGCAP, son de interpretación estricta. Esto también se fundamenta en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio: 1. La invitación debe estar dirigida a los grandes almacenes. Esta invitación deberá publicarse en el SECOP y en la página web de la entidad, y contendrá como mínimo: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de mínimo un (1) día hábil; e) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y f) la disponibilidad presupuestal. Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». El artículo 8 ibidem sometió a un plazo la entrada en vigencia de sus disposiciones, al señalar que «aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipyme · Rup · Grandes almacenes · Sujetos de especial protección constitucional · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mínima Cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655831437012-C-293.docx |
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