Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratos de arrendamiento: obligaciones de entidades estatales y particulares

P20240705006827 · 5 de julio de 2024

EpígrafeSeguridad social en contratos de arrendamiento: obligaciones de entidades estatales y particulares
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de acreditar y pagar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de arrendamiento suscritos por entidades estatales, diferenciando según la naturaleza jurídica del arrendador (persona natural o jurídica). Fija la posición de que, en el caso de arrendadores personas naturales, la entidad estatal debe verificar el pago de aportes al momento de realizar los pagos del canon de arrendamiento durante la ejecución del contrato, mientras que, para arrendadores personas jurídicas, se exige la presentación de un certificado de pago de aportes de sus empleados al momento de presentar la oferta, sin perjuicio de verificaciones posteriores. Además, precisa que el arrendador persona natural, al ser considerado rentista de capital, está obligado a cotizar como independiente si percibe una renta neta igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente. La autoridad fundamenta su postura en la normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina, destacando la obligación de las entidades contratantes de verificar el cumplimiento de estas obligaciones en todas las etapas del contrato (selección, ejecución y liquidación).

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales arrendadoras deben pagar aportes al Sistema de Seguridad Social en contratos de arrendamiento de inmuebles y si existe obligación para particulares arrendadores en contratos con entidades públicas

Fragmentos citables
En el marco de un contrato de arrendamiento de bienes la entidad estatal se encuentra en la obligación de solicitar al arrendador persona natural la acreditación de los aportes al sistema de seguridad social antes de pagar el canon de arrendamiento, con el fin de verificar el aporte al sistema y su monto, de conformidad con la normatividad vigente.
Establece la regla concreta sobre la oportunidad y el sujeto obligado a verificar aportes en contratos de arrendamiento con arrendadores personas naturales.
si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.
Define el requisito habilitante para arrendadores personas jurídicas y su momento de exigencia, así como la verificación posterior durante la ejecución.
el arrendador, cuando es una persona natural, se le considera rentista de capital, y por tal razón, se encuentra obligado a cotizar como independiente al Sistema de Seguridad Social Integral, si percibe una renta neta igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Precisa la obligación de cotización para arrendadores personas naturales en función de su renta, con fundamento en la normativa específica.
las entidades estatales al liquidar los contratos deben verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizarse.
Establece la obligación de verificación en la etapa de liquidación del contrato, como parte del control integral sobre los aportes al sistema de seguridad social.
MateriasContratación Directa · Contrato De Arrendamiento · Seguridad Social · Arrendamiento de inmuebles · Entidad estatal · Particular arrendador · Verificación aportes seguridad social · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-293-4.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-293 de 2024
NúmeroP20240705006827
Fecha del documento5 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7fc84b830f84….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com