Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación pública
P20250311002357 · 11 de marzo de 2025Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tiporequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993principio de selección objetivasubsanabilidadalcancecircunstanciasconcepto de unificaciónfundamentoinforme de evaluaciónoportunidadtrasladoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo apreciaciones subjetivas, y que, como regla general, los requisitos habilitantes no subsanables son aquellos que afectan la asignación de puntaje o están expresamente exceptuados por la ley. Precisa que la subsanación de requisitos formales es un mecanismo para garantizar la favorabilidad de la oferta, salvo en casos como la no entrega de la garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, señala que la prueba documental puede ser posterior al cierre del proceso, siempre que el hecho que acredite haya ocurrido antes, y que la Administración debe permitir la subsanación hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta. Fundamenta su postura en los artículos 5 de la Ley 1150 de 2007 y 1882 de 2018, así como en los principios constitucionales de igualdad y buena fe. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal rechazar la subsanación de un certificado de existencia y representación legal si su renovación tiene fecha posterior al cierre del proceso? |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.). La subsanabilidad de las ofertas fortalece la garantía del principio de selección objetiva, porque permite que se le otorgue prevalencia, como criterio de selección, a la favorabilidad del ofrecimiento, por sus ventajas objetivas para la entidad estatal, sobre los errores formales que se adviertan en los requisitos habilitantes. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Circunstancias · Concepto de unificación · Fundamento · Informe de evaluación · Oportunidad · Traslado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-293.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c4d5c1bf6fe5….
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