Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia contractual para expedir pliegos de condiciones electrónicos en el SECOP II
2202013000003295 · 30 de abril de 2020Contratación estatalfirma electrónicasecop iicompetencia contractualdelegación de competenciapliego de condiciones electrónicocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia contractual para expedir pliegos de condiciones electrónicos en el SECOP II |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la competencia para expedir documentos del procedimiento contractual, en particular el pliego de condiciones electrónico en la plataforma SECOP II. Fija la posición de que la facultad para expedir dichos documentos recae exclusivamente en el jefe o representante legal de la entidad, o en quien este haya delegado conforme a la normativa, incluyendo la competencia para configurar flujos de aprobación en la plataforma. Precisa que, aunque el SECOP II opera como herramienta electrónica transaccional, no modifica las reglas de competencia establecidas en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, por lo que la expedición de pliegos electrónicos sin cumplir estos requisitos carece de validez jurídica. Además, señala que la firma electrónica del representante legal en la plataforma equivale a su firma personal e intransferible, y que su uso indebido por terceros incumple los términos y condiciones de uso del SECOP II. También advierte sobre los riesgos disciplinarios y la posible nulidad de actos expedidos sin competencia. |
| Problema jurídico | Determinar la competencia para expedir pliegos de condiciones electrónicos en el SECOP II y su validez jurídica cuando el funcionario que aprueba no es el competente |
| Fragmentos citables | Esto significa que el «usuario administrador» debe crear una aprobación para la expedición de los documentos del procedimiento, cuya competencia es del jefe o representante legal de la entidad, por lo que a pesar de su autonomía debe dar cumplimiento a la ley, y no podría dejar de crear el flujo de aprobación o designar como aprobador a un funcionario sin competencia, para que la plataforma le impida a un «usuario» diferente al jefe o representante legal expedir el pliego de condiciones electrónico sin tener competencia. Con esto se concluye que la aprobación del jefe o representante legal de la entidad, que es el competente para hacerlo, a través de su usuario y contraseña, es su firma personal e intransferible, por lo que si la trazabilidad de la plataforma refleja que el «usuario» de él aprobó la expedición del pliego de condiciones electrónico, no se podrá afirmar que lo hizo un funcionario sin competencia, si el jefe o representante legal concedió el uso de su usuario a otra persona, ya que esto incumple los términos y condiciones de uso del SECOP II. |
| Materias | Firma Electrónica · Secop Ii · Competencia contractual · Delegación de competencia · Pliego de condiciones electrónico · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597859112443-C-295-de-2020.docx |
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