Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades de régimen especial: contratación en calamidad pública y publicidad en el SECOP

EpígrafeEntidades de régimen especial: contratación en calamidad pública y publicidad en el SECOP
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen aplicable a las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando contratan para atender una calamidad pública o un desastre, y sobre su deber de publicar en el SECOP. Fija la posición de que el régimen especial se define por el sujeto y por el objeto: una entidad exceptuada somete su actividad contractual al derecho privado y a su manual interno, pero esa sujeción no la sustrae de los principios de la función administrativa ni del control sobre los recursos públicos que administra. Precisa que la declaratoria de calamidad pública o de desastre no crea un régimen contractual nuevo: habilita mecanismos excepcionales dentro del que ya rige a cada entidad. Y sobre la publicidad, sostiene que el deber de publicar en el SECOP sigue al origen de los recursos y no al régimen del contrato, de modo que una entidad de régimen especial que ejecuta recursos públicos debe publicar su actividad contractual, aun cuando el contrato se rija por el derecho privado.

Problema jurídico

Determinar qué régimen jurídico rige los contratos que una entidad de régimen especial celebra para bienes, obras y servicios relacionados con la atención de una calamidad pública, y qué deber de publicidad en el SECOP le resulta exigible por manejar recursos públicos.

Fragmentos citables
[…] en el ordenamiento jurídico colombiano cuando se piensa en los regímenes especiales de contratación, por regla general se hace referencia al régimen de determinadas entidades estatales. Tal sería el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, de las entidades señaladas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, y de las universidades estatales u oficiales, según el artículo 93 de la Ley 30 de 1993.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
Ahora bien, los regímenes especiales en el ordenamiento colombiano no se dan exclusivamente en atención a cierto tipo de sujetos (EICE, SEM, ESP), sino también para cierto tipo de objetos. Este es el caso del régimen jurídico establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 que establece un régimen especial de derecho privado en razón de la especial consideración que merece el objeto a contratar. Otro ejemplo en este sentido se puede encontrar en el Decreto 544 de 2020 que estableció un régimen de contratación sometido al derecho privado, que no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para los contratos que «tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que a continuación se indican».
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasContratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-298-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-298 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2b456c3f03f9….

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