Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre discriminación del AIU en ofertas económicas para procesos de selección abreviada de menor cuantía en infraestructura de transporte

P20220330003174 · 9 de mayo de 2022

EpígrafeConsulta sobre discriminación del AIU en ofertas económicas para procesos de selección abreviada de menor cuantía en infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de discriminar el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los procesos de selección abreviada de menor cuantía para infraestructura de transporte, cuando el esquema de precios sea unitario. Fija la posición de que, en estos casos, el proponente debe incluir en su oferta económica el porcentaje total del AIU y, dentro de este, los porcentajes individuales de administración, imprevistos y utilidad, sin exceder el límite establecido por la entidad en el Formulario 1 del presupuesto oficial. Además, precisa que la causal de rechazo del literal R del numeral 1.15 de los documentos tipo solo procede si el oferente omite total o parcialmente la discriminación del AIU en porcentaje, pero no cuando se limita a expresarlo en valores absolutos sin desglose interno. La autoridad fundamenta su interpretación en la normativa de documentos tipo, el Formulario 1 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la autonomía de las partes en la contratación estatal admite el uso del AIU como método de cuantificación de costos indirectos, siempre que se ajuste a las reglas imperativas establecidas.

Problema jurídico

Determinar si en los procesos de selección abreviada de menor cuantía regidos por los documentos tipo de infraestructura de transporte el A.I.U. debe discriminarse en porcentaje en la oferta económica, y si su omisión configura la causal de rechazo prevista en el pliego.

Fragmentos citables
el valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica. [La entidad no podrá exigir al proponente el desglose del AIU o componentes internos de la administración (A) en la propuesta económica, sino solo la discriminación de su valor en porcentaje (%). Para el proponente que resulte adjudicatario se podrá solicitar el desglose del A.I.U. ofertado.]
Aclara el formato exigido para la oferta económica y limita la exigencia de desglose interno solo al adjudicatario.
No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1 – Formulario de presupuesto oficial. [Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU en sumas totales aplicando el porcentaje].
Define el alcance de la causal de rechazo R y delimita su aplicación restrictiva, excluyendo el desglose en valores absolutos.
el porcentaje del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. En consecuencia, el proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
Establece el límite cuantitativo para el AIU y la libertad relativa en su composición interna, siempre que no supere el tope fijado por la entidad.
MateriasAiu · Causal De Rechazo · Documentos Tipo · Formulario 1 – formulario de presupuesto oficial · Precios unitarios · Contratación estatal · Formulario 1 · 2 y 3 · 4.1.1 · Componentes del aiu · Infraestructura de transporte · Literal R · Notas 1 · Numeral · Numeral 1.15 · Selección abreviada de menor cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654116110584-C-298.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-298 de 2022
NúmeroP20220330003174
Fecha del documento9 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 79377f302598….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com