Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley 2069 de 2020: promoción del acceso de las Mipymes a las compras públicas
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| Epígrafe | Ley 2069 de 2020: promoción del acceso de las Mipymes a las compras públicas |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la división del proceso de contratación en lotes o segmentos, cuando el objeto contractual sea divisible técnica, geográfica o funcionalmente, no es una facultad discrecional absoluta de las entidades estatales, sino una obligación técnica y jurídica que debe evaluarse con rigor para garantizar el acceso efectivo de las Mipymes al mercado estatal. Esta medida, regulada en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 y desarrollado por el Decreto 0142 de 2023, busca promover la participación plural de actores, especialmente de las MIPYMES, en los procesos de contratación pública. La entidad destaca que la no aplicación de esta división, sin justificación técnica debidamente sustentada, puede vulnerar principios como la planeación, responsabilidad y participación en condiciones equitativas. Además, precisa que las entidades pueden incluir en los pliegos de condiciones mecanismos objetivos para limitar el número de lotes adjudicables a un mismo oferente, siempre que se evite la concentración de la contratación y se respeten los criterios establecidos en la normativa. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede limitar la participación a Mipymes cuando el proceso contempla varios lugares de ejecución sin acudir a la contratación por lotes. |
| Fragmentos citables | la división del objeto contractual en lotes constituye una herramienta fundamental para alcanzar dicho objetivo. numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023 el cual prevé que cuando el objeto del contrato es divisible técnica, geográfica o funcionalmente, la entidad debe evaluar la conveniencia de estructurar el proceso por lotes, permitiendo así que distintos proponentes presenten ofertas por partes del objeto contractual según sus capacidades. No aplicar la división en lotes, sin una justificación técnica debidamente sustentada, puede considerarse una omisión contraria a los principios de planeación y responsabilidad en la contratación, así como una posible vulneración al derecho de participación en condiciones equitativas. el cuarto inciso de la disposición, habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo oferente. En relación con este aspecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que, la norma no determina los mecanismos y reglas que pueden establecer las entidades para limitar el número de lotes a adjudicarse a un mismo oferente, así las cosas, la Entidad Estatal, podrá limitar el número de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo proponente, considerando los lotes o segmentos de los distintos procesos de selección que se encuentre adelantando. la división en lotes no es una facultad discrecional absoluta, sino una obligación técnica y jurídica que debe ser evaluada con rigor por la entidad contratante cuando el objeto lo permita, especialmente si con ello se puede garantizar el acceso efectivo de las MIPYMES al mercado estatal. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Acceso De Las Mipymes · Decreto 0142 De 2023 · División Del Proceso · Impacto · Lotes O Segmentos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-299-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dfb67722a4ad….
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