Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos habilitantes y puntajes adicionales en contratos de proveeduría para compra pública de alimentos

P20220330003217 · 19 de mayo de 2022

EpígrafeConsulta sobre requisitos habilitantes y puntajes adicionales en contratos de proveeduría para compra pública de alimentos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los incentivos contractuales establecidos en la Ley 1955 de 2019 (artículo 229) y la Ley 2046 de 2020, así como su reglamentación en el Decreto 248 de 2021 (modificatorio del Decreto 1071 de 2015), para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en las compras públicas de alimentos. Fija la posición de que el contrato de promesa de proveeduría tiene una naturaleza dual: es un requisito habilitante obligatorio en los procesos de adquisición, suministro y entrega de alimentos, y simultáneamente un factor de evaluación que otorga puntajes adicionales, siempre que se comprometa una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante. Precisa que los proponentes deben acreditar la calidad de pequeños productores locales o de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria mediante registros oficiales, y que las entidades públicas deben destinar al menos el 30% de su presupuesto para compras de alimentos a estos actores, bajo cualquier modalidad contractual. Además, delimita que los productores agropecuarios locales no son equivalentes a los nacionales, requiriendo pruebas específicas para cada categoría.

Problema jurídico

Determinar si la promesa de contrato de proveeduría local tiene naturaleza de requisito habilitante y el alcance de los porcentajes aplicables en los procesos de compra pública de alimentos

Fragmentos citables
A partir de la interpretación del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, se deriva que el contrato de promesa de proveeduría tiene una naturaleza dual, pues no solo es un requisito habilitante en los procesos para la adquisición, suministro y entrega de alimentos, sino que también es documento necesario para acreditar uno de los puntajes adicionales previstos en el reglamento citado.
Establece la regla central del documento: la doble función del contrato de promesa de proveeduría como requisito obligatorio y factor de evaluación.
Por un lado, de acuerdo con el artículo 2.20.1.1.4, la suscripción de este contrato debe solicitarse a los proponentes en el pliego de condiciones, por lo que resulta una exigencia obligatoria del procedimiento de contratación. Incluso, una vez adjudicado, «[…] la entidad contratante deberá verificar como requisito de ejecución que el contratista haya celebrado el contrato de proveeduría con los pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones».
Define el carácter obligatorio del contrato de promesa de proveeduría como requisito habilitante en todas las modalidades de contratación para alimentos.
En tal sentido, establece las siguientes reglas: i) las entidades que están sujetas al ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.
Precisa la obligación cuantitativa mínima de compra pública local de alimentos, núcleo de la Ley 2046 de 2020.
En contraste, el puntaje del artículo 2.20.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 aplica a los pequeños productores agropecuarios locales o productores locales de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria Local y/o sus organizaciones. De acuerdo con el artículo 2.1.2.2.8 ibidem, los «pequeños productores» son las personas naturales que posean activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito.
Diferencia los criterios para acreditar la calidad de pequeños productores locales frente a productores agropecuarios nacionales, clave para la aplicación de incentivos.
MateriasDecreto 248 De 2021 · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Agricultura campesina familiar y comunitaria · Contrato de promesa de proveeduría · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Ley 1955 De 2019 · Ley 2046 De 2020 · Ámbito de aplicación · Finalidad · Incentivos contractuales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654111287642-C-301.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-301 de 2022
NúmeroP20220330003217
Fecha del documento19 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 59e97f9edcac….

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