Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-301 de 2023: Régimen de contratación de cabildos, autoridades tradicionales y organizaciones indígenas y requisitos de seguridad social
P20230911015022 · 11 de septiembre de 2023Contratación estatalasociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenasautoridades tradicionales indígenasorganizaciones indígenasseguridad social integralaplicabilidad artículo 50 ley 789 de 2002cabildos indígenasconsejos indígenasdecreto 252 de 2020ley 2160 de 2021contratación estatalconsejos indígenas y organizaciones indígenasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | C-301 de 2023: Régimen de contratación de cabildos, autoridades tradicionales y organizaciones indígenas y requisitos de seguridad social |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-301 de 2023, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, consejos indígenas y organizaciones indígenas, así como sobre los requisitos de seguridad social y aportes parafiscales exigibles a estas entidades en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público especial o entidades estatales, mientras que los consejos indígenas y las organizaciones indígenas no tienen una definición expresa como tales, salvo excepciones como los resguardos asociados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones. En materia de seguridad social, precisa que estas entidades, en tanto personas jurídicas, deben acreditar el cumplimiento de aportes parafiscales correspondientes a sus empleados, pero no respecto de terceros vinculados mediante contratos de mandato o prestación de servicios. Además, señala que no les resulta exigible el requisito del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 cuando actúan en representación de sus comunidades sin ánimo de lucro y con fines comunitarios, siempre que no generen relaciones laborales. |
| Problema jurídico | Determinar los regímenes de contratación aplicables a cabildos indígenas, autoridades tradicionales, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales, consejos indígenas y organizaciones indígenas, así como los requisitos de seguridad social y aportes parafiscales exigibles a estas entidades en el marco de la contratación estatal. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, de los regímenes de contratación expuestos, puede concluirse que: i) los cabildos indígenas en virtud de lo consagrado en el Decreto 2164 de 1995 y en la Ley 2160 de 2021 que modificó el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deben entenderse como entidades públicas especiales; ii) las autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 y la Ley 2294 de 2023; iii) las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad a lo expuesto en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 y en la Ley 2294 de 2023; Sin embargo, es necesario poner de presente que, los referidos aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde hacer a la respectiva persona jurídica respecto de sus “empleados”, esto es, respecto de las personas que tengan una relación laboral con la organización. En ese sentido, en el marco del cumplimiento del requisito previsto en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un representante legal vinculado mediante contratos de mandato o prestación de servicios. Los convenios solidarios que pueden suscribir los municipios y distritos con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, no tienen límites en cuanto a su cuantía. |
| Materias | Asociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas · Autoridades Tradicionales Indígenas · Organizaciones Indígenas · Seguridad Social Integral · Aplicabilidad artículo 50 ley 789 de 2002 · Cabildos indígenas · Consejos indígenas · Decreto 252 de 2020 · Ley 2160 de 2021 · Contratación estatal · Consejos Indígenas Y Organizaciones Indígenas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705960318657-C-301.docx |
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