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Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240708006887 · 8 de julio de 2024Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020requisitos habilitantesemprendimientos y empresas de mujerespuntajes adicionalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021, para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que, para ser considerada como emprendimiento o empresa de mujeres en el marco de la contratación estatal, una persona natural debe cumplir tres condiciones acumulativas: ser mujer, haber ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y acreditar un mínimo de un año de ejercicio continuo de dichas actividades, lo cual se verifica mediante la presentación de la cédula de ciudadanía (o documento equivalente) y el registro mercantil. Excluye expresamente a las mujeres que no cumplan con estos requisitos, incluso si demuestran su condición de mujer o ejercen actividades económicas no mercantiles. Además, precisa que los criterios diferenciales solo aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a procedimientos competitivos de entidades no sujetas a la Ley 80 de 1993. También establece que los requisitos habilitantes para estos emprendimientos pueden ser menos exigentes y que se otorgará un puntaje adicional de hasta 0.25% del valor total de los puntos en los pliegos de condiciones, siempre que se acredite alguno de los supuestos definidos en el Decreto 1860 de 2021. |
| Problema jurídico | ¿Cómo se valida la calidad de mujer persona natural que no cuenta con registro mercantil para los incentivos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1860 de 2021? |
| Fragmentos citables | Para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro supuestos de hecho previstos en la norma citada, y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello. Tratándose de personas naturales debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: (i) que la persona natural sea una mujer; (ii) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio; (iii) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil. Los denominados “criterios diferenciales” del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Requisitos Habilitantes · Emprendimientos y empresas de mujeres · Puntajes adicionales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-301.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7512a0826390….
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