Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos de apostilla y legalización de documentos públicos extranjeros en procesos de contratación estatal
2202013000004016 · 21 de mayo de 2020Contratación estatalcontratación estataln/aapostilladocumentos públicos extranjeroslegalizaciónreciprocidadtrato nacionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos de apostilla y legalización de documentos públicos extranjeros en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la apostilla y legalización de documentos extranjeros en procesos de contratación estatal en Colombia, precisando su alcance y condiciones. Fija la posición de que, independientemente del principio de trato nacional o reciprocidad, los proponentes extranjeros deben presentar documentos públicos expedidos en el exterior apostillados o legalizados según corresponda, conforme a la Convención de la Haya de 1961 o la Convención de Viena de 1963. Establece que solo los documentos públicos requieren estos trámites, excluyendo los privados, salvo cuando estos últimos sean autenticados por notario, adquiriendo entonces carácter público. Además, delimita los tipos de documentos públicos sujetos a apostilla y las excepciones previstas, así como la inaplicabilidad de estas disposiciones a documentos privados no convertidos en públicos. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 455 de 1998, la Resolución 10547 de 2018 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, excluyendo la aplicación de normas como el Código General del Proceso o el Código de Comercio para efectos contractuales estatales. |
| Problema jurídico | Determinar si proponentes extranjeros con trato nacional o reciprocidad deben presentar documentos apostillados o legalizados en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | En este sentido, a pesar de que la apostilla y legalización tienen como finalidad certificar la firma de un servidor público, su diferencia radica en los trámites y requisitos que se deben surtir de acuerdo con el instrumento internacional -Conferencia de la Haya de 1961 o Convención de Viena de 1963, según corresponda-. Por consiguiente, se entiende que todo documento expedido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones; o por un particular en el ejercicio de funciones públicas, es un documento público, por lo tanto los documentos públicos expedidos por un país signatario de la Convención de la Haya requieren de apostilla para que sean considerados válidos en Colombia. En cambio, los documentos públicos expedidos por países no signatarios de la Convención, para ser validos en Colombia, requieren del trámite de legalización. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que un documento privado que sea autenticado por un notario público o quien haga sus veces, adquiere el carácter de documento público y, por lo tanto, a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su «conversión a documento público». Conforme a las consideraciones expuestas, nótese que independiente de los principios de trato nacional y reciprocidad que rigen las relaciones internacionales, particularmente, las relaciones internacionales de naturaleza económica como ocurre en los tratados de libre comercio, las disposiciones que regulan la apostilla y legalación tienen por objeto otorgar validez o efecto jurídico a los documentos expedidos en el exterior, sin consideración al sujeto que pretende hacer valer ese instrumento. |
| Materias | Contratación Estatal · N/a · Apostilla · Documentos públicos extranjeros · Legalización · Reciprocidad · Trato nacional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-304-de-2020.docx |
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