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Apostilla y legalización de documentos públicos extranjeros: alcance y requisitos según Convención de la Haya de 1961 y Convención de Viena de 1963

2202013000002714 · 15 de abril de 2020

EpígrafeApostilla y legalización de documentos públicos extranjeros: alcance y requisitos según Convención de la Haya de 1961 y Convención de Viena de 1963
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los requisitos de apostilla y legalización de documentos extranjeros en el marco de los procesos de contratación estatal colombiana. Fija la posición de que dichos trámites solo proceden para documentos públicos expedidos en el exterior, conforme a la Convención de la Haya de 1961 y la Convención de Viena de 1963, excluyendo expresamente los documentos privados. Precisa que la apostilla es aplicable a documentos públicos de países signatarios de la Convención de la Haya, mientras que la legalización opera para documentos públicos de países no signatarios. Señala que los documentos privados, incluso si son autenticados por notario, no requieren apostilla o legalización, salvo que su ordenamiento jurídico exija solemnidades específicas para su validez. Además, establece que las entidades estatales no pueden exigir estos trámites para documentos privados en procesos de selección, salvo que la ley lo disponga expresamente. La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente incorpora estas directrices, limitando la exigencia de apostilla o legalización a los documentos públicos extranjeros que así lo requieran por su naturaleza jurídica.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los requisitos de apostilla y legalización para documentos públicos y privados expedidos en el exterior, y su aplicabilidad en procesos de contratación estatal colombiana

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 1º de la Ley 455 de 1998, los documentos públicos que requieren del trámite de apostilla, conforme a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961, son: i) los documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; ii) documentos administrativos; iii) actos notariales; y iv) certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Establece la lista taxativa de documentos públicos que requieren apostilla según la normativa aplicable, base para entender el alcance del trámite.
Por su parte, la norma exime del trámite de apostilla los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Por consiguiente, se entiende que todo documento expedido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones; o por un particular en el ejercicio de funciones públicas, es un documento público, por lo tanto los documentos públicos expedidos por un país signatario de la Convención de la Haya requieren de apostilla para que sean considerados válidos en Colombia.
Define los límites y excepciones a la obligación de apostillar, aclarando qué documentos públicos están exceptuados y cuáles requieren el trámite.
Según lo establecido en el numeral 10.2 de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, los documentos que aporten los proponentes, sean públicos o privados, se presumen auténticos y por lo tanto no se deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exija expresamente, por lo que solo los documentos que tienen condicionada su existencia a determinada formalidad de acuerdo con la ley, deben ser exigidos y aportados de acuerdo con tales solemnidades como es el caso de los documentos públicos otorgados en el exterior.
Establece la presunción de autenticidad de los documentos y la excepción para exigir trámites adicionales, como la apostilla o legalización, salvo para documentos públicos extranjeros que requieran solemnidades específicas.
De acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores, un documento privado que sea autenticado por un notario público o quien haga sus veces, adquiere el carácter de documento público y, por lo tanto, a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su «conversión a documento público».
Aclara la posición sobre la naturaleza jurídica de los documentos privados autenticados por notario, determinando que su apostillación es obligatoria al convertirse en documentos públicos.
MateriasContratación Estatal · N/a · Apostilla · Convención de la haya de 1961 · Convención de viena de 1963 · Documentos públicos · Legalización
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-261-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-261 de 2020
Número2202013000002714
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2a3c1397f4e7….

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