Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – fundamento normativo y regla de inalterabilidad
P20210512004099 · 28 de junio de 2021Contratación estatalasignación de puntajedocumentos tiporequisitos habilitantesfactores técnicos y económicos de escogenciainalterabilidadinhabilidad por incumplimiento reiteradocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – fundamento normativo y regla de inalterabilidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y la inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 1882 de 2018 y sus desarrollos normativos. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar las reglas de asignación de puntaje ni alterar los requisitos habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación previstos en los documentos tipo, salvo en los aspectos que estos mismos permitan. La regla de inalterabilidad, vigente desde la Ley 1882 de 2018 y reforzada por la Ley 2022 de 2020, prohíbe a las entidades reducir puntajes por incumplimientos contractuales pasados, cesiones autorizadas o multas, excepto cuando se trate de obras civiles inconclusas o de la inhabilidad por incumplimiento reiterado regulada en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. Además, precisa que cualquier modificación futura a los documentos tipo deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución 160 de 2020, mediante consultas públicas y análisis de impacto. |
| Problema jurídico | Alcance y límites de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de selección estatal |
| Fragmentos citables | En virtud de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades no están habilitadas para alterar las reglas de asignación de puntaje en procesos de selección adelantados con fundamento en los documentos tipo, por ejemplo para reducir el puntaje con fundamento en controversias judiciales por presuntos incumplimientos del proponente en contratos pasados, cesiones de contratos autorizados para evitar el incumplimiento del contrato o multa e incumplimientos impuestos al proponente en contratos anteriores. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en las consideraciones respecto a las obras civiles inconclusas y la «inhabilidad por incumplimiento reiterado» de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 –modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019–. |
| Materias | Asignación De Puntaje · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Factores técnicos y económicos de escogencia · Inalterabilidad · Inhabilidad por incumplimiento reiterado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628176358883-C-304.docx |
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