Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de los documentos tipo del sector educativo en contratos de dotación de infraestructura educativa
Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_02_25_002611, 1_2026_02_26_002655, 1_2026_02_26_002658 y 1_2026_02_26_00266 · 8 de abril de 2026Contratación estatalcontrato de obra públicadocumentos tipocontratos mixtosinfraestructura educativamatriz de experienciacontratación estatalinstalaciónsector socialactividadalcanceaplicacióncontrato mixtofundamento normativoobligatoriedadobraprestación principalsector educativosuministro e instalaciónvigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de los documentos tipo del sector educativo en contratos de dotación de infraestructura educativa |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance obligatorio de los documentos tipo en el sector educativo, específicamente en relación con contratos de suministro e instalación de mobiliario, equipos y sistemas en infraestructura educativa. Fija la posición de que la aplicación de estos documentos tipo es obligatoria únicamente cuando el objeto contractual involucre actividades de instalación sobre bienes inmuebles que formen parte de la infraestructura educativa, siempre que dichas actividades impliquen intervenciones intramurales que afecten elementos estructurales o funcionales del inmueble. Precisa que el suministro aislado de estos bienes no requiere la aplicación de los documentos tipo, pero su instalación sí, siempre que se enmarque en las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 de la Matriz 1 – Experiencia del sector educativo. Además, señala que la naturaleza jurídica del contrato (obra pública, suministro o mixto) debe determinarse caso por caso, considerando la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad entre las obligaciones, sin que el criterio presupuestal sea determinante. Fundamenta su postura en las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que adoptan los documentos tipo para infraestructura social, y en la Ley 2022 de 2020, que otorga competencia a Colombia Compra Eficiente para establecer estos lineamientos. |
| Problema jurídico | Determinar si las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 de la Matriz 1 – Experiencia aplican a contratos de dotación de infraestructura educativa y si la instalación de elementos en estos contratos constituye un contrato de obra pública para efectos de aplicación de documentos tipo |
| Fragmentos citables | Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en el capítulo I “Obras en infraestructura educativa” de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Educativo, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de mobiliario interno o externo (1.12), sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (1.14), y equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos (1.16) sobre infraestructura educativa. De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los muebles mencionados que se encuentran en edificaciones que hacen parte de la infraestructura educativa. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el Sector Educativo. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y el suministro de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura educativa, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector educativo. Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede ser cuál es la prestación que tiene el mayor valor–, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre sí, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. |
| Materias | Contrato De Obra Pública · Documentos Tipo · Contratos mixtos · Infraestructura educativa · Matriz de experiencia · Contratación estatal · Instalación · Sector Social · Actividad · Alcance · Aplicación · Contrato mixto · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Obra · Prestación principal · Sector educativo · Suministro e instalación · Vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-304.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d7eacef29f52….
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