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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance frente a organismos internacionales
P20220331003248 · 30 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directadecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesorganismos internacionalesdefensoría del puebloley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance frente a organismos internacionales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal, con énfasis en la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que esta prohibición, al ser una norma prohibitiva, debe interpretarse de manera restrictiva y no admite analogías ni extensiones, aplicándose únicamente a los sistemas de selección que excluyan convocatoria pública y participación plural de oferentes. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. También conceptúa sobre la aplicación de estas restricciones a convenios con organismos internacionales, señalando que si estos se rigen por los reglamentos de dichos organismos, la prohibición del artículo 33 no les es aplicable, salvo cuando las normas internacionales remitan al derecho nacional para regular el procedimiento de selección. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de que la Defensoría del Pueblo suscriba acuerdos o convenios con organismos internacionales cuando los recursos están totalmente financiados por el cooperante, y si dichos acuerdos se encuentran excluidos de la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. |
| Fragmentos citables | Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó lo siguiente: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Defensoría del pueblo · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666129825473-C-305.docx |
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