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Incentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada con personal operativo diverso
20 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1279 de 2021licitación públicaley 1920 de 2018personas con discapacidadmujerespersonas mayores de 45 añospuntaje adicionalvigilancia y seguridad privadaincentivo contractualempresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privadaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada con personal operativo diverso |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del incentivo contractual creado por el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, que establece una puntuación adicional en procesos de licitación pública para empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas especializadas que vinculen en su personal operativo mujeres, personas con discapacidad o mayores de 45 años. La autoridad precisa que este incentivo, aunque previsto en la ley desde su promulgación, requería de un decreto reglamentario para su efectividad, el cual fue expedido tardíamente mediante el Decreto 1279 de 2021. Así, fija la posición de que el incentivo solo es aplicable a partir de la vigencia de este reglamento, es decir, desde el 13 de octubre de 2021, y únicamente en licitaciones públicas que se inicien con posterioridad a esa fecha. Además, detalla los criterios para acreditar el puntaje adicional, que incluyen la presentación de documentos específicos como certificados de vinculación laboral y soportes de identidad, y aclara que los requisitos para acceder al incentivo son insubsanables, aunque se distingue entre la ausencia de documentos y defectos formales que no impidan su comprensión. También señala que el incentivo no aplica para concursos de méritos ni contratación directa, dado que estos procesos no permiten la ponderación de puntajes entre oferentes. |
| Problema jurídico | Alcance y condiciones de aplicación del incentivo contractual creado por el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, reglamentado por el Decreto 1279 de 2021, incluyendo criterios de asignación de puntaje adicional en procesos de licitación pública y manejo de documentación soporte |
| Fragmentos citables | El artículo 6 de la ley creó un incentivo contractual para prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada basado en la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad. En el inciso primero, la norma dispone: «El Gobierno nacional […] expedirá en un término no mayor a 6 meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas». Con la expedición del Decreto 1279 de 2021 se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.2.10, 2.2.1.2.4.2.11, 2.2.1.2.4.2.12 y 2.2.1.2.4.2.13 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Por tanto, este reglamento posibilita que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan establecer puntajes adicionales en los procesos de licitación pública que se inicien para la contratación de los servicios que prestan las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, cuando estos proveedores acrediten que dentro de su personal operativo cuentan con mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años vinculadas con todas las garantías que establece la ley. El parágrafo primero del artículo 2.1.2.4.2.10 que fue adicionado en el Decreto 1082 de 2015 regula las condiciones para acreditar el puntaje adicional para estos procesos de licitación pública. Por ello, las condiciones para otorgar el puntaje son constatadas por la entidad contratante mediante los siguientes documentos aportados por el proponente con su oferta de manera física o digital: i) Constancia de la relación total del personal operativo publicado en el módulo de Acreditación del Personal Operativo dispuesto en la página web oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la oferta. ii) Certificado con una fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la oferta, suscrito por el representante legal de la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, que debe señalar el número de mujeres, de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años cumplidos máximo a la fecha de presentación de la oferta y de personas con discapacidad que conforman su personal operativo. Conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje son insubsanables, por lo que la documentación faltante no podría entregarse posteriormente. Por ello, teniendo en cuenta que los incentivos contractuales a los que se ha hecho referencia se expresan en puntos en el procedimiento de selección, la ausencia de los documentos que los soportan es insubsanable. No obstante, es necesario distinguir entre la ausencia del anexo correspondiente y los defectos del documento que, en función de las particularidades de cada caso concreto, impidan comprender el alcance de su contenido. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1279 De 2021 · Licitación Pública · Ley 1920 de 2018 · Personas Con Discapacidad · Mujeres · Personas mayores de 45 años · Puntaje adicional · Vigilancia y seguridad privada · Incentivo Contractual · Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Y/o Las Cooperativas Especializadas De Vigilancia Y De Seguridad Privada |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655829273007-C-308.docx |
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