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Incentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada basado en la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad
P20220516004831 · 31 de marzo de 2022Contratación estataldecreto 1279 de 2021incentivo contractuallicitación públicaley 1920 de 2018personas con discapacidaddecreto reglamentariomujeres en fuerza laboralmujeres en personal operativopersonas mayores de 45 añospuntaje adicionalpuntuación adicional en procesos de selecciónsubsanación de ofertasuniones temporales y consorciosvigilancia y seguridad privadacontratación estatalartículo 6empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privadamujeresobjetopersonas con disreglamentación de incentivo contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada basado en la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del incentivo contractual creado por el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, que promueve la vinculación laboral de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años en empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas especializadas. La autoridad fija la posición de que este incentivo, consistente en una puntuación adicional en procesos de licitación pública, solo pudo implementarse tras la expedición del Decreto 1279 de 2021, que lo reglamentó. Se precisa que el incentivo opera bajo condiciones específicas: hasta un 3% de puntos adicionales según criterios de porcentaje o cantidad de personal vinculado en las categorías mencionadas, verificables mediante documentos como certificaciones y constancias expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Además, se señala que los requisitos para acceder al puntaje son insubsanables, aunque se permite aclarar documentos para garantizar su comprensión. La vigencia del incentivo se limita a procesos de licitación pública iniciados después del 13 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor del decreto reglamentario. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del incentivo contractual previsto en el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, reglamentado por el Decreto 1279 de 2021, en procesos de licitación pública para empresas de vigilancia y seguridad privada |
| Fragmentos citables | El artículo 6 de la ley creó un incentivo contractual para prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada basado en la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad. En el inciso primero, la norma dispone: «El Gobierno nacional […] expedirá en un término no mayor a 6 meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas». El parágrafo primero del artículo 2.1.2.4.2.10 que fue adicionado en el Decreto 1082 de 2015 regula las condiciones que deben acreditar los proponentes para acceder al puntaje adicional en los procesos de licitación pública. Al respecto, existen dos (2) elementos que deben ser acreditados por el oferente y verificados por la entidad contratante para asignar el puntaje adicional. Por un lado, las condiciones subjetivas de las personas vinculadas a la empresa de vigilancia y seguridad privada –esto es, que se trate de mujeres, personas con discapacidad y/o mayores de 45 años– y, por otro, su inclusión en la planta de personal operativo de la empresa. El artículo 2.2.1.2.4.2.10 que fue adicionado en el Decreto 1082 de 2015 dispone que se otorga hasta el tres por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, de acuerdo con los siguientes criterios: i) Se otorga hasta un uno por ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su personal operativo mujeres vinculadas, de la siguiente forma: a) El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le brinda al proponente o proponentes que acrediten el mayor porcentaje de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje = 0,5 % de los puntos (Porcentaje (%) acreditado de mujeres del proponente) Mayor porcentaje (%) de mujeres acreditado. Conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje son insubsanables, por lo que la documentación faltante no podría entregarse posteriormente. Por ello, teniendo en cuenta que los incentivos contractuales a los que se ha hecho referencia se expresan en puntos en el procedimiento de selección, la ausencia de los documentos que los soportan es insubsanable. |
| Materias | Decreto 1279 De 2021 · Incentivo Contractual · Licitación Pública · Ley 1920 de 2018 · Personas Con Discapacidad · Decreto reglamentario · Mujeres en fuerza laboral · Mujeres en personal operativo · Personas mayores de 45 años · Puntaje adicional · Puntuación adicional en procesos de selección · Subsanación de ofertas · Uniones temporales y consorcios · Vigilancia y seguridad privada · Contratación estatal · Artículo 6 · Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Y/o Las Cooperativas Especializadas De Vigilancia Y De Seguridad Privada · Mujeres · Objeto · Personas con dis · Reglamentación De Incentivo Contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658844885834-C-418.docx |
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