Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía y causales de rechazo
2202013000004213 · 27 de mayo de 2020Contratación estatalcausales de rechazomínima cuantíarequisitos habilitantesselección objetivasubsanabilidadcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía y causales de rechazo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procesos de selección estatal, con especial énfasis en la modalidad de mínima cuantía. Fija la posición de que, por regla general, los defectos o ausencias en requisitos no necesarios para la comparación de propuestas —es decir, aquellos que no asignan puntaje— son subsanables, salvo excepciones legales como la imposibilidad de acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso o la no entrega de la garantía de seriedad. En el caso específico de la mínima cuantía, precisa que no existe un término legal expreso para subsanar, por lo que la entidad debe establecer un plazo razonable en la invitación, o de lo contrario, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta. Además, conceptúa que las causales de rechazo en esta modalidad deben ajustarse a los requisitos legales y a los establecidos en la invitación, sin que puedan fundarse en meros formalismos, dado que el menor precio es el único criterio de escogencia. El documento fundamenta su postura en el principio de selección objetiva, la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el marco normativo vigente, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía y las causales de rechazo aplicables |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. Esta Subdirección acoge la tercera opción y, por tanto, lo establecido en el numeral 6.1. de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que expresa: «Por otra parte, en los procesos de mínima cuantía la Entidad debe establecer en la invitación un plazo para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio. Si la Entidad Estatal no estableció un plazo para subsanar los requisitos, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta». Así pues, la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, si bien pudo significar, en la práctica de los procesos de selección, que el informe de evaluación fuera la oportunidad de la Administración para requerir al proponente para que subsane la oferta, y el término del traslado la oportunidad para hacerlo, lo cierto es que no impide que esto se realice con anterioridad a la publicación del informe, inclusive, es más adecuado y conveniente que la subsanación de las ofertas se intente con anterioridad, de forma que, una vez la Administración advierta el defecto le solicite directamente al oferente que subsane. |
| Materias | Causales De Rechazo · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-309-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
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