Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y su impacto en la contratación estatal

P20210712006136 y P20210713006151 (acumuladas) · 12 de julio de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y su impacto en la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y vigencia de las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 en materia de contratación pública, específicamente en lo relacionado con las convocatorias limitadas a mipymes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el artículo 34 subrogó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, derogando así cualquier disposición anterior contraria, incluyendo el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, que carece de vigencia por desaparición de su fundamento legal y por oposición material con la nueva regulación. Además, precisa que la eficacia de las convocatorias limitadas a mipymes está condicionada a la expedición de un decreto reglamentario que defina sus condiciones, por lo que, mientras este no se expida, no pueden realizarse convocatorias limitadas a mipymes en procesos de contratación pública, ni siquiera en ámbitos municipal o departamental. También señala que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2040 de 2020, perdió vigencia por efecto de la subrogación, y que el factor de desempate basado en la vinculación de personas mayores se rige ahora por el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y alcance de las convocatorias limitadas a mipymes tras la modificación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo la derogatoria del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y la pérdida de vigencia del parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.

Fragmentos citables
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo.
Este pasaje explica el fenómeno de la subrogación, clave para entender la derogación de normas anteriores y la vigencia de la nueva regulación en materia de contratación pública.
Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Este fragmento establece el límite temporal y condicional para la aplicación de las convocatorias limitadas a mipymes, destacando la necesidad de un decreto reglamentario para su operatividad.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Promoción Del Desarrollo · Ley 1150 de 2007 · Subrogación normativa · Vigencia y derogatoria · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651697099162-1630424581189-C-309.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-309 de 2021
NúmeroP20210712006136 y P20210713006151 (acumuladas)
Fecha del documento12 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a43b6abd032….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com