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Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y régimen contractual de fondos de servicios educativos
P20220331003274 · 16 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directafondos de servicios educativosinstituciones educativas oficialesley de garantías electoralesley 715 de 2001ley 996 de 2005contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y régimen contractual de fondos de servicios educativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales, con énfasis en las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de esta ley se aplica de manera restrictiva y taxativa, excluyendo interpretaciones extensivas, y se extiende a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación. Precisa que la restricción opera durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, salvo las excepciones consagradas legalmente, como las relacionadas con defensa, seguridad, emergencias educativas, sanitarias, desastres, reconstrucción de infraestructura crítica y entidades sanitarias. Además, señala que la prohibición no aplica a modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y participación plural de oferentes, como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. También conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales y su capacidad para contratar a través de los fondos de servicios educativos, aclarando que estos últimos, al carecer de personería jurídica pero tener capacidad contractual, pueden celebrar contratos bajo los regímenes generales de contratación pública, sin que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales les impidan contratar hasta por 20 salarios mínimos, siempre que no se trate de contratación directa. |
| Problema jurídico | Determinar si los fondos de servicios educativos pueden contratar hasta por 20 salarios mínimos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, sin incurrir en la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Ley De Garantías Electorales · Ley 715 de 2001 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653522265598-C-309.docx |
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