Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Enajenación de bienes del Estado a título gratuito – Modalidad de selección aplicable

P20240709006970 · 22 de agosto de 2024

EpígrafeEnajenación de bienes del Estado a título gratuito – Modalidad de selección aplicable
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la modalidad de selección aplicable para la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito. Fija la posición de que la enajenación de bienes fiscales muebles a título gratuito entre entidades estatales se realiza mediante la modalidad de selección abreviada, conforme al literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.2.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Precisa que el procedimiento exige a la entidad estatal interesada en enajenar bienes muebles no utilizados realizar un inventario, publicar un acto administrativo motivado y ofrecerlos gratuitamente a otras entidades estatales, las cuales deben manifestar su interés dentro de los 30 días siguientes, otorgando preferencia a la primera entidad que lo haga. Señala que este régimen no aplica a bienes de uso público, los cuales están fuera del comercio, ni a bienes inmuebles, cuya enajenación gratuita sigue un procedimiento distinto. Fundamenta su postura en la definición de enajenación como transferencia de derecho real, la clasificación de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil y la distinción entre bienes fiscales y de uso público establecida por la jurisprudencia constitucional y administrativa.

Problema jurídico

Determinar la modalidad de selección aplicable para la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito

Fragmentos citables
La enajenación se define como la transferencia del derecho real sobre un bien. Como indica la doctrina, “Dar –en sentido restringido–, traditar, enajenar, disponer, son conceptos sinónimos en el Código Civil. Cuando se da, se enajena. Cuando se tradita, se enajena, cuando se enajena, se da o se tradita. Y, finalmente, cuando ocurre cualquiera de tales fenómenos, se dispone”. Lo más usual es que la enajenación se lleve a cabo respecto del derecho de propiedad; y en tal caso se efectúa a través de los modos señalados en el artículo 673 del Código Civil, pudiendo recaer tanto sobre los bienes muebles, como inmuebles, aunque frente a estos la ley exige solemnidades especiales.
Establece la definición jurídica de enajenación y su alcance como transferencia de derechos reales, base conceptual para entender el procedimiento aplicable a la enajenación de bienes estatales.
Si los bienes que van a ser enajenados por la Entidad Estatal se clasifican en bienes muebles, y es de su querer darlos a título gratuito a otras Entidades Estatales en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal que vaya a dar de baja sus bienes, deberá realizar, en primer lugar, un inventario de los bienes muebles que no utilizan y, a continuación, se la habilita para ofrecerlos a título gratuito a las demás Entidades Estatales a través de un acto administrativo que deberá publicar en su página Web. Posterior a ello, la norma en mención indica que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito debe manifestar su interés, y con ella, debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien conjuntamente con las razones que justifican su solicitud.
Detalla el procedimiento específico para la enajenación gratuita de bienes muebles entre entidades estatales, incluyendo plazos y requisitos, clave para su aplicación práctica.
MateriasCompetencia Consultiva · Contrato De Arrendamiento · Enajenación De Bienes · Bienes fiscales · Donación · Selección abreviada · Contratación estatal · Enajenación De Bienes A Título Gratuito · Contrato de donación · Definición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-309-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-309 de 2024
NúmeroP20240709006970
Fecha del documento22 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 75445b9376a1….

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