Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales
P20220913009215 · 26 de octubre de 2022Contratación estatalenajenación de bienesentidades estatalesbienes mueblesdonaciónselección abreviadacontratación estatalalcance de la expresiónbienesclasificacióninmueblesmodalidadmueblesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito entre entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. Precisa que la modalidad de selección aplicable es la selección abreviada, la cual exige a la entidad enajenante realizar un inventario de los bienes muebles no utilizados, publicarlos en su página web mediante acto administrativo motivado y otorgar preferencia a la primera manifestación de interés válida presentada por otra entidad estatal. Señala que la norma no contempla la posibilidad de limitar la convocatoria a sectores específicos, como el educativo, salvo que se verifique el cumplimiento de los requisitos funcionales exigidos. Además, advierte que la entidad enajenante puede evaluar la justificación funcional de las solicitudes y, en caso de incumplimiento, proceder con la siguiente en orden de elegibilidad. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas específicas. |
| Problema jurídico | Determinar si una Entidad Estatal puede limitar la convocatoria de manifestación de interés para enajenar bienes muebles a título gratuito a ciertas Entidades Estatales o sectores, específicamente hacia el sector educativo por la naturaleza de los bienes. |
| Fragmentos citables | La enajenación se define como la transferencia del derecho real sobre un bien. Como indica la doctrina, «Dar –en sentido restringido–, traditar, enajenar, disponer, son conceptos sinónimos en el Código Civil. Cuando se da, se enajena. Cuando se tradita, se enajena, Cuando se enajena, se da o se tradita. Y, finalmente, cuando ocurre cualquiera de tales fenómenos, se dispone». Lo más usual es que la enajenación se lleve a cabo respecto del derecho de propiedad; y en tal caso se efectúa a través de los modos señalados en el artículo 673 del Código Civil, pudiendo recaer tanto sobre los bienes muebles, como inmuebles, aunque frente a estos la ley exige solemnidades especiales. La reglamentación dispuesta para enajenar bienes muebles entre Entidades Estatales a título gratuito, a través de la modalidad de selección abreviada, sólo se encuentra consagrada en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, sin que en su contenido se haya manifestado o contemplado la posibilidad de que las Entidades Estatales puedan limitar la convocatoria prevista en dicho artículo para adquirir estos bienes, por lo cual, ante falta de regulación específica que habilite dicha posibilidad, esta Agencia considera que no es posible realizar aquella, más aún si la norma consagró una única regla clara de preferencia, y esta sólo procede cuando hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, debiéndose preferir la primera manifestación de interés en el tiempo. |
| Materias | Enajenación De Bienes · Entidades Estatales · Bienes muebles · Donación · Selección abreviada · Contratación estatal · Alcance de la expresión · Bienes · Clasificación · Inmuebles · Modalidad · Muebles |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1667938983096-C-704.docx |
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