Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP de las entidades de régimen especial

EpígrafePublicidad en el SECOP de las entidades de régimen especial
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar documentos contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial, como las empresas industriales y comerciales del Estado. Fija la posición de que la publicidad en el SECOP no depende del régimen de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos, conforme al principio de máxima publicidad y transparencia consagrado en la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015. Precisa que los documentos obligatorios a publicar incluyen: i) autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición previstos en el manual de contratación de la entidad, y iii) el plan anual de adquisiciones. Señala que estos documentos deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, a pesar de que esta norma no les sea directamente aplicable. Además, destaca que la obligación se fundamenta en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, sin distinguir la naturaleza jurídica de la entidad ni su régimen contractual.

Problema jurídico

Determinar qué documentos debe publicar obligatoriamente en el SECOP una empresa industrial y comercial del Estado, sometida a un régimen especial de contratación.

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la publicidad en el SECOP se activa por el uso de recursos públicos, no por el régimen contractual de la entidad.
El Decreto 1081 de 2015 dispone que los documentos que deben publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición, se deben publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. Deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Enuncia los documentos obligatorios a publicar y el plazo para hacerlo, aplicable a todas las entidades estatales, incluyendo las de régimen especial.
Si bien, como se mencionó en el acápite anterior, el Decreto 1082 de 2015 no le aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado, que por regla general tienen como régimen de contratación el derecho privado, es posible aplicarles esta norma en virtud de la analogía, porque esta guarda similitud con el asunto tratado ya que regula la publicidad de los documentos en el SECOP y, por lo tanto, es viable aplicarle su consecuencia jurídica a las entidades de régimen especial.
Justifica la aplicación analógica del plazo de publicación del Decreto 1082 de 2015 a las entidades de régimen especial, a pesar de no estar sujetas a su régimen contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública, en virtud del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, reconoció la obligatoriedad, por parte de las entidades de régimen especial, de publicar su actividad contractual en el SECOP. Ahora, con fundamento en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, normativa que aplica a las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, se enunciaron los documentos del proceso que se debían publicar.
Explica el fundamento normativo inicial de la obligación de publicidad en el SECOP para las entidades de régimen especial, basado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
MateriasContratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-312-de-2020.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-312 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b129781cc25….

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