Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-312 DE 2022

P20220401003346 · 1 de abril de 2022

EpígrafeLey de garantías electorales – contratación pública durante períodos preelectorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-312 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las cesiones, prórrogas, adiciones o modificaciones de contratos suscritos antes del inicio de dichas restricciones no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, siempre que el contrato se encuentre vigente y se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Además, precisa que estas actuaciones deben ajustarse al marco jurídico general, sin que ello implique vulnerar otras disposiciones aplicables. El documento también delimita las restricciones específicas para elecciones presidenciales (artículo 33) y para cualquier tipo de contienda electoral (parágrafo del artículo 38), destacando su carácter restrictivo e interpretativo estricto según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

Determinar si es posible ceder órdenes de prestación de servicios durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Explica la finalidad constitucional y legal de la Ley de Garantías Electorales, base para entender el alcance de sus restricciones.
la suscripción de cesiones de contratos suscritos antes del inicio del período durante el que rigen las restricciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dichas normas. Esto significa que, las entidades estatales pueden válidamente realizar tales actuaciones sobre los contratos que se encuentren vigentes, incluso en el transcurso de los períodos preelectorales en los que las aludidas restricciones tienen vigor.
Establece la regla central del concepto: la cesión de contratos previos no está prohibida durante la vigencia de la Ley de Garantías, siempre que el contrato esté vigente.
La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período electoral, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Reitera la posición de Colombia Compra Eficiente sobre la validez de estas actuaciones durante períodos preelectorales, condicionada al cumplimiento de principios.
MateriasCesión De Contratos · Ley De Garantías Electorales · Principios de contratación pública · Prórrogas y adiciones contractuales · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655900985910-C-312.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220401003346
Fecha del documento1 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 086d26e7a3c8….

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