Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución y naturaleza jurídica de las SAS
P20230615012360 · 31 de julio de 2023Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantessociedades nuevassociedades por acciones simplificadascontratación estatalentre personas jurídicasfundacionesmenos de 3 años de constitucióntransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución y naturaleza jurídica de las SAS |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres años de constitución en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personalísimo, pero que, por disposición legal excepcional, las sociedades nuevas pueden registrar como propia la experiencia de sus socios, siempre que estos sean personas naturales o jurídicas, incluyendo fundaciones. Señala que esta prerrogativa persigue fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación estatal, permitiendo que la experiencia inscrita en el RUP bajo este beneficio se mantenga válida mientras no cesen sus efectos por incumplimiento de renovación, incluso después de superados los tres años de constitución de la sociedad. Además, precisa que las entidades estatales deben aceptar esta experiencia como plena prueba en sus procesos de selección, salvo que se trate de objetos contractuales regidos por documentos tipo, donde las reglas de acreditación están predeterminadas. La Agencia delimita su competencia, aclarando que no resuelve controversias ni interpreta normas ajenas al sistema de compras públicas, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación estatal. |
| Problema jurídico | Acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y posibilidad de ponderar la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje de participación |
| Fragmentos citables | Solo es posible transferir o compartir la experiencia de una persona natural o jurídica a otra, en los casos señalados en los numerales anteriores, por lo cual no es posible que se acredite la experiencia adquirida por un tercero ̶ que es otra persona diferente a la principal ̶ sin que se relacione con lo establecido, ya que la experiencia es personal, esto es, de quien la adquirió. Asimismo, cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida no es posible que comparta o transfiera su experiencia, porque al ser personal sigue la suerte de quien la adquirió. Es decir que, la experiencia puede ser aportar a la sociedad nueva por parte de un socio cuya naturaleza sea una persona jurídica. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Entre Personas Jurídicas · Fundaciones · Menos De 3 Años De Constitución · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693419891052-C-312.docx |
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