Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance de excepciones en contratos con organismos internacionales
17 de mayo de 2022Contratación estatalbanco interamericano de desarrollocontratación directadecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesorganismos internacionalesley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualalcanceartículo 33contratacióndestinatariosexcepcionesfinalidadprohibición artículo 33régimen de contrataciónrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance de excepciones en contratos con organismos internacionales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa durante períodos preelectorales, con énfasis en las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de la mencionada ley se aplica de manera restrictiva, entendiendo por «contratación directa» cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo así modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a cinco supuestos específicos, entre ellos los contratos de crédito público. También conceptúa sobre la aplicación de estas restricciones a contrataciones sometidas a reglamentos de organismos internacionales, señalando que la prohibición solo opera si las partes no optan por aplicar íntegramente la normativa de dichos organismos en aspectos procedimentales de selección. El documento reitera la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que las normas prohibitivas deben interpretarse de forma estricta y que su aplicación es imperativa y de orden público. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicabilidad a contratos financiados con recursos de organismos internacionales, así como las excepciones a dichas restricciones. |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma. Por el contrario, si las partes no optan por aplicar el reglamento (normativa extranjera) de tales organismos y sujetos internacionales en aspectos que atañen al acuerdo o convenio y el procedimiento para su desarrollo en la selección de contratistas, el artículo 33 de la Ley de Garantías sí será aplicable a la correspondiente contratación. |
| Materias | Banco Interamericano de Desarrollo · Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654114449443-C-313.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d6316fd7d21….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.