Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance de excepciones en contratos con organismos internacionales

17 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y alcance de excepciones en contratos con organismos internacionales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa durante períodos preelectorales, con énfasis en las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de la mencionada ley se aplica de manera restrictiva, entendiendo por «contratación directa» cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo así modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a cinco supuestos específicos, entre ellos los contratos de crédito público. También conceptúa sobre la aplicación de estas restricciones a contrataciones sometidas a reglamentos de organismos internacionales, señalando que la prohibición solo opera si las partes no optan por aplicar íntegramente la normativa de dichos organismos en aspectos procedimentales de selección. El documento reitera la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que las normas prohibitivas deben interpretarse de forma estricta y que su aplicación es imperativa y de orden público.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicabilidad a contratos financiados con recursos de organismos internacionales, así como las excepciones a dichas restricciones.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Establece el objeto y alcance general de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, diferenciando su aplicación según el tipo de elección.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define la prohibición central del artículo 33 y sus excepciones taxativas, clave para entender el alcance de la restricción en elecciones presidenciales.
Si las partes, habilitadas para hacerlo, optan por aplicar de manera completa y absoluta la normativa contenida en los reglamentos del organismo o sujeto internacional, y si esta normativa consagra disposiciones relacionadas con la oportunidad, tiempos, fases, etapas etc. de los procedimientos de selección, entonces, serán dichas previsiones las que regirán el convenio y la contratación respectiva (bien sean contratos, donaciones, asistencias técnicas y sus derivados) y, por ende, la norma del artículo 33 no será derecho aplicable a la misma. Por el contrario, si las partes no optan por aplicar el reglamento (normativa extranjera) de tales organismos y sujetos internacionales en aspectos que atañen al acuerdo o convenio y el procedimiento para su desarrollo en la selección de contratistas, el artículo 33 de la Ley de Garantías sí será aplicable a la correspondiente contratación.
Establece los criterios para determinar la aplicabilidad del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales a contrataciones sometidas a reglamentos de organismos internacionales.
MateriasBanco Interamericano de Desarrollo · Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654114449443-C-313.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-313 de 2022
Fecha del documento17 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d6316fd7d21….

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