Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Emprendimiento – Aplicación de artículos 30 a 36 de la Ley 2069 de 2020 en contratación estatal
P20210516004236 · 16 de mayo de 2021Contratación estatalcontratación estatalcriterios diferencialesfactores de desempateley 2069 de 2020mipymesmínima cuantíareglamentación previareglamentaciónrelación entre la ley y el reglamentoley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento – Aplicación de artículos 30 a 36 de la Ley 2069 de 2020 en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-315 de 2021, conceptúa sobre la aplicación inmediata de los artículos 30 al 36 de la Ley 2069 de 2020, que establecen incentivos para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación estatal. La autoridad fija la posición de que, salvo excepciones expresas, estas disposiciones son de aplicación directa sin necesidad de reglamentación previa, pues contienen elementos mínimos vinculantes para las entidades. Sin embargo, precisa que los artículos 31, 32, 34 y 36 requieren desarrollo normativo para su plena operatividad, especialmente en lo relativo a criterios diferenciales, convocatorias limitadas y promoción de tecnología e innovación. Además, señala que el artículo 34 modifica y deroga disposiciones reglamentarias previas por incompatibilidad material, mientras que el artículo 35 regula factores de desempate aplicables desde su entrada en vigencia. La argumentación se sustenta en la técnica legislativa de principios, la necesidad de evitar lagunas técnicas y la interpretación sistemática de la Constitución y la ley. |
| Problema jurídico | Determinar si los artículos 30 al 36 de la Ley 2069 de 2020 son de aplicación inmediata, pese a que su vigencia se supedita a la expedición de reglamento por parte del Gobierno Nacional. |
| Fragmentos citables | «[…] el propósito del legislador fue delimitar sólo los principios que rigen la contratación pública, con el fin de orientar la gestión contractual. A diferencia de una ley general o de una ley marco, la técnica legislativa de los principios no busca un desarrollo ulterior a través del reglamento, sino unas bases para la actuación inmediata, sin que sea necesaria la intermediación del desarrollo reglamentario […]». |
| Materias | Contratación Estatal · Criterios Diferenciales · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mínima Cuantía · Reglamentación Previa · Reglamentación · Relación Entre La Ley Y El Reglamento · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651696089023-1630333123151-C-315.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ba0efd3e79e….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.