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Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en ámbito territorial

P20220404003373 · 18 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en ámbito territorial
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan las convocatorias limitadas territorialmente a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en los procesos de contratación estatal, en el marco de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación por el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la limitación territorial para participar en estos procesos solo aplica a las mipymes que acrediten su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo la posibilidad de que sucursales o establecimientos de comercio en dichos territorios sirvan como criterio de acreditación. La autoridad fundamenta su interpretación en la distinción jurídica entre 'domicilio' y 'sucursal', así como en la vigencia y aplicación de las normas modificadas por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Además, señala que la facultad de limitar convocatorias a mipymes en un ámbito territorial específico está condicionada a la recepción previa de solicitudes que cumplan los requisitos legales establecidos.

Problema jurídico

Determinar si el domicilio de un establecimiento de comercio es válido para acreditar la territorialidad en convocatorias limitadas a mipymes según el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1860 de 2021

Fragmentos citables
En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho».
Este fragmento establece el fundamento jurídico para la pérdida de vigencia de una norma reglamentaria anterior, lo que permite entender el contexto normativo aplicable a las convocatorias limitadas a mipymes.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
Este artículo reglamentario define la regla central sobre la limitación territorial de convocatorias a mipymes, siendo la norma clave para interpretar el alcance de la restricción territorial.
Por tanto, a partir de esta conceptualización, la limitación territorial regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 será aplicada para aquellas Mipymes que tengan su domicilio principal en el municipio o departamento respectivo. Por tanto, este artículo no aplicaría frente a la ubicación de las sucursales de las Mipymes.
Este fragmento sintetiza la posición final de la autoridad sobre la interpretación del requisito de domicilio, aclarando que solo el domicilio principal es relevante para la participación en convocatorias limitadas territorialmente.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Domicilio de sociedades · Sucursales · Artículo 34 de la ley 2069 de 2020 · Artículo 5 Del Decreto 1860 De 2021 Convocatorias Limitadas Territorialmente · Limitación territorial · Relevancia del domicilio de la Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654114745244-C-315.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-315 de 2022
NúmeroP20220404003373
Fecha del documento18 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1572880bd458….

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