Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – factores de desempate y seguimiento durante la ejecución del contrato

P P20250312002448 · 21 de abril de 2025

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – factores de desempate y seguimiento durante la ejecución del contrato
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acceder al factor de desempate previsto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como sobre las obligaciones de seguimiento durante la ejecución del contrato en materia de vinculación de personas en condición de discapacidad. La autoridad fija la posición de que, para beneficiarse de este factor de desempate, los proponentes con más de un año de constitución deben acreditar que al menos el 10% de su nómina está conformado por trabajadores con discapacidad vinculados con una antigüedad mínima de un año, o desde su constitución si esta es inferior. Además, precisa que la reducción de este porcentaje durante la ejecución del contrato, incluso por eventos como fallecimiento o renuncia, constituye incumplimiento contractual y da lugar a las consecuencias previstas en el contrato, sin que procedan excepciones basadas en fuerza mayor. También señala que el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, que regulaba un factor de desempate similar, se encuentra derogado por la Ley 2069 de 2020, por lo que su aplicación no es viable. La interpretación se sustenta en el texto literal de las normas y en el principio de aplicación estricta de la ley, descartando desviaciones que desconozcan los requisitos de antigüedad establecidos por el legislador.

Problema jurídico

Determinar la antigüedad mínima exigida para acreditar el factor de desempate del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y si es necesario mantener vinculados a los trabajadores con discapacidad durante la ejecución del contrato

Fragmentos citables
Para optar al criterio de desempate del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, es menester que los proponentes con tiempo de constitución superior a un año acrediten que el diez por ciento de su nómina está conformado por trabajadores con discapacidad, los cuales deben tener al menos un año de haber sido vinculados. Por tanto, si dicho porcentaje se ve reducido por eventos como el fallecimiento o la renuncia de uno de los trabajadores, dicho proponente no podrá optar al referido factor de desempate hasta que no vuelva a completar el referido porcentaje con trabajadores con discapacidad que cumplan con la antigüedad mínima.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre el requisito de antigüedad mínima para acceder al factor de desempate, incluyendo la consecuencia de su incumplimiento.
La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Este pasaje establece la consecuencia contractual de la reducción de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del contrato, incluyendo el debido proceso para su declaratoria.
No obstante, dentro de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, se estableció un factor de desempate con un supuesto de hecho similar, cuyo texto incluso remite a la Ley 361 de 1997. Este es el caso del factor de desempate del numeral 3, el cual establece: [...] 3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.
Este pasaje identifica el fundamento normativo del factor de desempate y su relación con la Ley 361 de 1997, aclarando su vigencia frente a normas anteriores.
MateriasAntigüedad Mínima · Factores De Desempate · Personas Con Discapacidad · Seguimiento durante la ejecución del contrato · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Artículo 35 · Ley 2069 De 2020 · Numeral 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-316.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-316 de 2025
NúmeroP P20250312002448
Fecha del documento21 de abril de 2025
Fecha de publicación6 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cb535af8e0a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com