Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y excepciones para continuidad administrativa

P20250313002457 · 25 de abril de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y excepciones para continuidad administrativa
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones en materia de contratación pública establecidas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidenciales o de otros cargos). Fija la posición de que, para elecciones presidenciales, la prohibición de contratación directa del artículo 33 se extiende a todos los entes del Estado, incluyendo las alcaldías, desde el 31 de enero de 2026 hasta la segunda vuelta electoral, salvo excepciones como la contratación sanitaria o de emergencia. Para elecciones legislativas, aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas. Además, precisa que los contratos de prestación de servicios deben planearse y formalizarse antes del inicio de las restricciones para garantizar la continuidad administrativa, siempre que no respondan a fines proselitistas. La interpretación se sustenta en la necesidad de preservar la neutralidad estatal y la transparencia electoral, con fundamento en la Constitución y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

¿Desde cuándo empieza a aplicarse la Ley de Garantías Electorales en 2026, qué restricciones trae cada una según los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, y si es posible contratar personal por prestación de servicios a partir del 31 de enero de 2026 para garantizar el funcionamiento de las entidades territoriales?

Fragmentos citables
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el alcance subjetivo de la prohibición del artículo 33, incluyendo a todas las entidades estatales sin excepción, lo que es clave para entender su aplicación a las alcaldías.
Para las elecciones presidenciales, las restricciones a aplicar son las del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, por lo cual, dentro de los 4 meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 31 de enero de 2026, y hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, dentro de lo cual se incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Define el período exacto de aplicación de la restricción para elecciones presidenciales y su alcance material, incluyendo los contratos de prestación de servicios.
Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.
Precisa el objeto de la prohibición del parágrafo del artículo 38, limitándola a convenios o contratos que impliquen ejecución de recursos públicos, excluyendo otros acuerdos.
De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Explica el fundamento teleológico de las restricciones, orientado a garantizar equidad y transparencia en el proceso electoral, evitando el uso indebido de recursos públicos.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Elecciones 2026 · Excepciones a la prohibición · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgánico · Definición · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición Del Artículo 33 · Prohibición por elección de cargos populares
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-317.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-317 de 2025
NúmeroP20250313002457
Fecha del documento25 de abril de 2025
Fecha de publicación29 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: adc10f4d0b84….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com