Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales durante la emergencia por COVID-19: límites, excepciones y cálculo del tope

2202013000004358 · 28 de mayo de 2020

EpígrafeAdición de contratos estatales durante la emergencia por COVID-19: límites, excepciones y cálculo del tope
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y excepciones a la adición de contratos estatales, precisando su alcance durante y después de la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que, en principio, los contratos no pueden adicionarse en más del 50% de su valor inicial, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, independientemente del tipo de modificación (mayores cantidades, obras adicionales o ampliación de alcance) o del nombre que se le dé al acuerdo. Explica el cálculo del tope en salarios mínimos legales mensuales y descarta interpretaciones que excluyan ciertas modificaciones del límite. Sin embargo, señala que los Decretos 440 y 537 de 2020 excepcionalmente permiten adicionar contratos sin límite de valor cuando los bienes, obras o servicios estén destinados a gestionar o mitigar la pandemia, siempre que la entidad justifique su conexidad con la emergencia y se ajuste a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La excepción solo aplica durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.

Problema jurídico

Determinar el tope prudencial de las adiciones durante la emergencia autorizadas por el Decreto 440 de 2020 y los criterios para su cálculo

Fragmentos citables
Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición.
Establece la regla general sobre el límite del 50% para adiciones de contratos estatales, independientemente de la modalidad o denominación de la modificación.
Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. Debe tenerse en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso; de manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato.
Explica el método de cálculo del tope del 50% en salarios mínimos legales mensuales, clave para su aplicación práctica.
MateriasN/a · Adición de contratos · Cálculo en salarios mínimos · Decreto 440 de 2020 · Emergencia por COVID-19 · Límites de adición · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598111106757-C-318-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-318 de 2020
Número2202013000004358
Fecha del documento28 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78b0780b5fc0….

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