Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales – Prohibición de superar el 50% del valor inicial – Límites y cálculo

P20240710007011 · 10 de julio de 2024

EpígrafeAdición de contratos estatales – Prohibición de superar el 50% del valor inicial – Límites y cálculo
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicabilidad del límite del 50% para la adición de contratos estatales en el marco de convenios interadministrativos especiales de cooperación en ciencia y tecnología. Fija la posición de que cualquier incremento en el valor inicial de un contrato, independientemente de su denominación o modalidad, se encuentra sujeto al tope establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe adicionar más del 50% del valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales. La autoridad precisa que este límite opera como regla general para todos los contratos estatales, salvo la excepción específica para prórrogas de contratos de interventoría, y que el cálculo debe realizarse actualizando el valor en salarios mínimos vigentes al momento de la adición. Además, delimita su competencia interpretativa a normas generales, sin resolver casos particulares, y reitera la jurisprudencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de normas que permitían superar dicho límite.

Problema jurídico

Determinar si un convenio interadministrativo especial de cooperación de ciencia y tecnología es susceptible de adición hasta el 50% del valor inicial y cómo debe calcularse dicho límite.

Fragmentos citables
Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales».
Establece la regla central del documento: el límite del 50% para adiciones contractuales, aplicable a cualquier incremento de valor, independientemente de su denominación o modalidad.
MateriasAdición · Adición de contratos · Convenios de cooperación · Ley 80 de 1993 · Límite del 50% · Contratación estatal · Adición en más del 50% · Distintos supuestos · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-318.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-318 de 2024
NúmeroP20240710007011
Fecha del documento10 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1e40ddf712d9….

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