Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad contractual de cabildos, autoridades tradicionales, asociaciones y consejos indígenas

P20230620012465 · 2 de agosto de 2023

EpígrafeCapacidad contractual de cabildos, autoridades tradicionales, asociaciones y consejos indígenas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación aplicable a las organizaciones indígenas en Colombia, a partir de la consulta sobre la procedencia de aplicar normas como los Decretos 1088 de 1993, 252 de 2020 y la Ley 2160 de 2021 para contratar directamente con asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas. Fija la posición de que los cabildos indígenas y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas son entidades de derecho público especial, mientras que las organizaciones indígenas, en estricto sentido, no tienen esa naturaleza y se rigen por derecho privado, salvo cuando están conformadas exclusivamente por cabildos, resguardos o autoridades indígenas, caso en el cual pueden contratar directamente con el Estado. Además, precisa que los resguardos indígenas asociados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son considerados entidades estatales, y que los consejos indígenas, aunque no definidos expresamente como tales, ejercen funciones de derecho público. El documento fundamenta su análisis en el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1088 de 1993 y normas posteriores como el Decreto 252 de 2020, la Ley 2160 de 2021 y la Ley 2294 de 2023, destacando los límites de su competencia interpretativa y excluyendo la resolución de casos particulares.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica y capacidad contractual de cabildos, autoridades tradicionales, asociaciones y consejos indígenas para contratar con el Estado

Fragmentos citables
los cabildos indígenas en virtud de lo consagrado en el Decreto 2164 de 1995 y en la Ley 2160 de 2021 que modificó el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deben entenderse como entidades públicas especiales; ii) las autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 y la Ley 2294 de 2023; iii) las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas son consideradas entidades de derecho público de conformidad a lo expuesto en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 y en la Ley 2294 de 2023
Establece la naturaleza jurídica de los cabildos, autoridades tradicionales y sus asociaciones como entidades de derecho público, base para determinar su régimen de contratación.
las organizaciones indígenas, en estricto sentido, no fueron definidas como entidades de derecho público, por el contrario la Ley 1551 de 2012, permite observar que frente aquellas se aplicaría derecho privado, sin embargo, hay que tener en cuenta por quienes estará constituido dichas organizaciones, pues en virtud del Decreto 252 de 2020 se les permitió a las organizaciones indígenas celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia
Diferencia el régimen jurídico de las organizaciones indígenas frente a otras formas de organización, señalando excepciones para su capacidad contractual directa.
el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 permite que las asociaciones de cabildos o asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las “organizaciones indígenas” contraten con las entidades estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y además pueden hacerlo de manera directa –sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección–, pero condicionado a la composición de esas organizaciones, cuyos miembros deben ser, exclusivamente: i) cabildos indígenas, ii) resguardos indígenas, iii) asociaciones de cabildos indígenas, iv) asociaciones de autoridades indígenas, y v) otras formas de autoridad indígena
Regla central sobre la capacidad de contratación directa de organizaciones indígenas, con requisitos específicos de composición.
la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta Entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario
Define los límites de la competencia interpretativa de la entidad, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares.
MateriasAsociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas · Capacidad Contractual · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Naturaleza jurídica de entidades públicas · Contratación estatal · Autoridades Tradicionales Indígenasas · Consejos Indígenas Y Organizaciones Indígenas · Cabildos indígenas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693345965705-C-319.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-319 de 2023
NúmeroP20230620012465
Fecha del documento2 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 73242222a62e….

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