Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratos de arrendamiento y comodato con entidades públicas

P20250223001768 · 28 de febrero de 2025

EpígrafeSeguridad social en contratos de arrendamiento y comodato con entidades públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de arrendamiento y comodato suscritos por entidades públicas. Fija la posición de que, independientemente de si la entidad actúa como arrendador o arrendatario, y sin perjuicio de la gratuidad del comodato, los contratistas (personas naturales o jurídicas) deben cumplir con sus obligaciones de seguridad social. Para personas naturales, la verificación se realiza durante la ejecución del contrato, mientras que para personas jurídicas se exige acreditar el pago al presentar la oferta. El incumplimiento no configura automáticamente causal de terminación anticipada, salvo que se pacte expresamente como obligación esencial. En el comodato, la obligación de seguridad social surge únicamente si el comodatario contrata personal para la administración del bien. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no resuelve casos concretos.

Problema jurídico

Obligatoriedad de acreditar y pagar aportes al sistema de seguridad social integral en contratos de arrendamiento y comodato suscritos por entidades públicas

Fragmentos citables
El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas estatales es un requisito regulado por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias, por lo que las Entidades Contratantes tienen el deber de verificar su cumplimiento antes de la celebración del contrato como es el caso de la afiliación, y durante su ejecución y liquidación el pago de los respectivos aportes conforme al valor de la prestación.
Establece la base normativa y el deber de verificación de aportes por parte de las entidades públicas en contratos estatales.
Ahora bien, frente a la persona que arrendataria, es menester tener en cuenta que la Corte Constitucional en sentencia C-578 de 2009 concluyó que de la interpretación de los artículos 157 y 204 de la Ley 100 de 1993 debía considerarse a los rentistas de capital como trabajadores independientes, ya que dicha expresión incluye a todas las personas económicamente activas.
Fundamenta la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social para arrendadores que actúan como rentistas de capital.
En el caso de los arrendadores, que son personas naturales o jurídicas y que actúan como rentistas de capital (quienes obtienen ingresos por el uso de sus bienes), la normativa los obliga a cotizar como trabajadores independientes. Este grupo debe realizar aportes sobre un ingreso base de cotización del 40% de sus ingresos brutos, sin incluir el valor del IVA, tal como lo establece el Decreto Único 780 de 2016.
Precisa la obligación de cotización para arrendadores como rentistas de capital y el cálculo del ingreso base.
MateriasSeguridad Social · Arrendamiento público · Comodato público · Verificación de aportes · Contratación estatal · Contrato De Arrendamiento · Concepto · Elementos · Pago · Persona jurídica · Persona natural · Regulación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-319.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-319 de 2025
NúmeroP20250223001768
Fecha del documento28 de febrero de 2025
Fecha de publicación3 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d20e9386974a….

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