Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación obligatoria de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos o de cualquier índole con entidades de régimen especial o derecho privado

P20220407003521 · 20 de mayo de 2022

EpígrafeAplicación obligatoria de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos interadministrativos o de cualquier índole con entidades de régimen especial o derecho privado
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación obligatoria de los documentos tipo en la contratación pública, en particular frente a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia no solo en sus procesos internos, sino también cuando celebren contratos, convenios interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios esté cobijada por dichos documentos. La norma excluye de esta obligatoriedad a las Instituciones de Educación Superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. Además, precisa que la expresión «de cualquier otra índole» abarca cualquier tipo de acuerdo de voluntades, independientemente de su denominación, y que la aplicación de los documentos tipo en estos casos se rige por el EGCAP. El documento fundamenta su interpretación en la Ley 2195 de 2022, la Ley 2022 de 2020 y la jurisprudencia relevante, destacando que la Agencia no es competente para resolver controversias particulares ni interpretar normas ajenas al sistema de compras públicas.

Problema jurídico

Determinar el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 sobre la aplicación obligatoria de documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole celebrados entre entidades estatales sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado

Fragmentos citables
En este contexto, para efectos de la consulta planteada, la expresión «o de cualquier otra índole» incluida en el inciso primero del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, significa que su aplicación se realizará a los contratos, convenios interadministrativos o cualquier otro acuerdo de voluntades, independiente de su tipología o denominación contractual, celebrados entre entidades estatales sometidas al EGCAP y entidades estatales exceptuadas del EGCAP, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Establece el alcance literal de la expresión «de cualquier otra índole» en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, clave para entender la obligatoriedad de los documentos tipo en contratos con entidades de régimen especial.
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Texto normativo central que define la obligatoriedad de aplicar documentos tipo en contratos con entidades de régimen especial, según lo conceptuado por Colombia Compra Eficiente.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo.
Establece las excepciones a la aplicación obligatoria de los documentos tipo, limitándolas al giro ordinario de ciertas entidades, lo que delimita el ámbito de aplicación de la norma.
MateriasContratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1150 de 2007 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655838661943-C-320.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-320 de 2022
NúmeroP20220407003521
Fecha del documento20 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4521b1defab5….

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