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Ley de Garantías Electorales: convenios solidarios y restricciones a contratos interadministrativos en período preelectoral
P20230620012495 · 2 de agosto de 2023Contratación estatalconvenios interadministrativosconvenios solidariosley de garantías electoralesorganismos de acción comunaljuntas de acción comunalcontratación estatalámbito temporalconvenios y contratos interadministrativoscriterio orgánfinalidadprohibición por elección de cargos popularestipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: convenios solidarios y restricciones a contratos interadministrativos en período preelectoral |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) establece restricciones temporales y materiales a la contratación estatal con el fin de garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en el artículo 33 (contratación directa en elecciones presidenciales) y el parágrafo del artículo 38 (celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos) son de aplicación restrictiva y no extensiva, y que su ámbito temporal abarca los cuatro meses previos a cualquier elección de cargos populares. Precisa que los convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal no se consideran contratos interadministrativos, pues estos últimos requieren la participación exclusiva de entidades estatales, excluyendo así a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. Señala que, en consecuencia, tales convenios solidarios no están sujetos a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, salvo que impliquen ejecución de recursos públicos en contravía de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios solidarios con juntas de acción comunal pueden vincularse con convenios interadministrativos y si estarían prohibidos durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Convenios Solidarios · Ley De Garantías Electorales · Organismos De Acción Comunal · Juntas de acción comunal · Contratación estatal · Ámbito temporal · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgán · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693409208614-C-320.docx |
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