Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de las funciones de las provincias en los términos del artículo 16 de la Ley 1454 de 2011

P20240710007029 · 8 de agosto de 2024

EpígrafeAlcance de las funciones de las provincias en los términos del artículo 16 de la Ley 1454 de 2011
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de las provincias administrativas y de planificación creadas al amparo del artículo 16 de la Ley 1454 de 2011. Fija la posición de que tales provincias, como esquemas asociativos territoriales de municipios geográficamente contiguos dentro de un mismo departamento, tienen funciones taxativamente delimitadas por la ley y no pueden extenderse más allá de lo previsto en sus estatutos, en virtud del principio de legalidad constitucional. Precisa que su ámbito de actuación se circunscribe a la prestación de servicios públicos, ejecución de obras de interés regional y proyectos de desarrollo integral dentro de los territorios de los municipios asociados, sin que puedan contratar fuera de estos límites. Además, aclara que las alianzas estratégicas económicas mencionadas en el inciso segundo del artículo 16 no implican facultades para ejecutar contratos fuera de la jurisdicción territorial de las provincias, pues su propósito es facilitar el intercambio económico sin fines de lucro ni actividades comerciales. La autoridad advierte que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las funciones de las provincias administrativas y de planificación conforme al artículo 16 de la Ley 1454 de 2011, en particular si pueden ejecutar obras o proyectos fuera de los territorios de los municipios asociados y si sus funciones se limitan a las taxativamente señaladas en la norma.

Fragmentos citables
Como se desprende de las disposiciones citadas, las funciones de las provincias no extienden a las demás que señalen los estatutos de creación, pues este aspecto –dentro del alcance del principio de legalidad en los términos de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política de 1991– no fue incluido expresamente por el Congreso de la República. Además, si las obras corresponden al ámbito regional, ello significa que las provincias no pueden ser ejecutoras de dicho objeto contractual en departamentos o municipios distintos, pues sólo les corresponde el cumplimiento de funciones administrativas propias de los entes territoriales asociados.
Establece el límite legal de las funciones de las provincias, excluyendo la posibilidad de que sus estatutos amplíen competencias no previstas en la ley, y delimita su ámbito territorial de actuación.
Así, el inciso primero del artículo 16 ibidem permite la creación de provincias administrativas y de planificación “[…] con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental”.
Define el marco legal de las funciones de las provincias, enumerando sus objetivos específicos y excluyendo actividades ajenas a estos propósitos.
Finalmente, aunque el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1454 de 2011 dispone que “Lo anterior no implicará que municipios que no guarden continuidad geográfica y que pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional”, para la Agencia esto significa la posibilidad de ejecutar contratos fuera de los territorios de los municipios asociados.
Aclara el alcance de las alianzas estratégicas económicas, precisando que no autorizan la ejecución de contratos fuera de la jurisdicción territorial de las provincias.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Establece los límites de la competencia consultiva de la entidad, diferenciando su rol interpretativo de la resolución de controversias concretas.
MateriasAsociaciones De Municipios · Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-320.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-320 de 2024
NúmeroP20240710007029
Fecha del documento8 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: c852753fe872….

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