Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores
P20250313002485 · 23 de abril de 2025Contratación estatalclasificador de bienes y servicios de naciones unidasregistro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia de proveedorescontratación estatalfunciónnivelesnociónnormativausoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) en los procesos de selección de las entidades públicas colombianas para determinar la experiencia de los proveedores. Fija la posición de que este clasificador, implementado mediante el Decreto 1082 de 2015, es un sistema de codificación jerárquico que estandariza productos y servicios para racionalizar la información en el Registro Único de Proponentes (RUP), sin condicionar la capacidad jurídica de los proponentes. Señala que las entidades deben exigir la experiencia de los proponentes mediante códigos específicos del UNSPSC en el tercer nivel, pero de manera proporcional al objeto contractual, valor y complejidad del proceso. Además, precisa que la clasificación no es un requisito habilitante, por lo que no puede ser usada para excluir ofertas válidas, aunque sí para verificar experiencia en contratos afines o similares. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– reitera que las entidades son autónomas en estructurar sus requisitos, siempre que sean proporcionales y conducentes, y que el clasificador facilita la eficiencia en la contratación estatal al estandarizar el lenguaje entre proveedores y compradores. |
| Problema jurídico | Determinar el uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de selección de las entidades públicas para evaluar la experiencia de los proveedores |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula de manera general el contenido de los pliegos de condiciones, establece como deber de las entidades estales el de realizar en dichos documentos una “descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo”. En tal sentido, se precisa que las entidades al momento de establecer las condiciones para la verificación de experiencia, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al valor, complejidad y riesgo, pues no sería del caso establecer condiciones de verificación que no apuntaran a un objeto igual o similar al del proceso de contratación dentro del pliego de condiciones, o se establecieran elementos o requisitos de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato. Se hace preciso tener en cuenta que, de acuerdo con la postura adoptada en la Circular Externa Única de la Agencia, la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación. Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por válida la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún Código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador expresada en SMMLV. Por último, es necesario recordar que, las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer las reglas de acreditación de la experiencia de los proponentes, el número de código de naciones unidas hasta el tercer nivel y demás consideraciones siempre que sean proporcionales y conducentes para el respectivo proceso de selección, para así garantizar la pluralidad de oferentes y la participación en el respectivo proceso. |
| Materias | Clasificador De Bienes Y Servicios De Naciones Unidas · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de proveedores · Contratación estatal · Función · Niveles · Noción · Normativa · Uso |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-320.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fba3fca4d91d….
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