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Factores de desempate en la contratación estatal: interpretación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación

P20220406003475 · 20 de mayo de 2022

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal: interpretación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en el marco de procesos de contratación estatal. Fija la posición de que estos criterios, regulados por el Decreto 1860 de 2021, deben interpretarse conforme a los principios de selección objetiva y no pueden aplicarse de manera subjetiva o arbitraria. Precisa que el numeral 2 del artículo 35, referido a la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas o proponentes plurales, exige acreditar que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte corresponda a estas mujeres, mediante certificado bajo gravedad de juramento. Igualmente, señala que el numeral 4, relativo a la vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensiones, debe interpretarse como la mayor proporción de estos trabajadores respecto al total de la nómina, debiendo acreditarse con certificaciones suscritas por el revisor fiscal o contador público y el representante legal. Además, destaca que estos factores operan de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales del Estado, y que su aplicación es directa desde la vigencia de la Ley 2069 de 2020, aunque su reglamentación específica entró en vigor el 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Interpretación de los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en contratación estatal, incluyendo la aplicación de los términos 'mayoritariamente' y 'mayor proporción', y su acreditación conforme a la reglamentación del Decreto 1860 de 2021.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo y conceptual del principio de selección objetiva, base para entender los límites de los factores de desempate.
la manera en la que se ha reglamentado el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, permite concluir que, las personas jurídicas que entran dentro del ámbito de aplicación de este criterio de desempate son aquellas en las que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte se encuentre en cabeza de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
Define el criterio cuantitativo exacto para aplicar el factor de desempate del numeral 2, aclarando su alcance y medio de acreditación.
«[…] un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar».
Transcribe el medio probatorio específico exigido para acreditar el factor de desempate del numeral 2, según la reglamentación del Decreto 1860 de 2021.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Adultos mayores · Mujeres cabeza de familia · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Características · Límites · Mayor Proporción · Participación mayoritaria · Reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654534194637-C-322-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-322 de 2022
NúmeroP20220406003475
Fecha del documento20 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc782ee9129b….

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