Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal

2202013000004580 · 4 de junio de 2020

EpígrafePrincipio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de transparencia en la contratación estatal, precisando los plazos y condiciones para la presentación y respuesta de observaciones en las distintas etapas de los procesos de selección. Fija la posición de que las entidades deben garantizar la participación de los interesados mediante la recepción y respuesta oportuna de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, al pliego definitivo y a los informes de evaluación, siempre dentro de los límites temporales establecidos por el ordenamiento jurídico y los cronogramas respectivos. Señala que, en procesos de mínima cuantía, la entidad debe responder las observaciones antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, incluso cuando no exista cronograma separado, y que las respuestas extemporáneas deben limitarse a rechazar la observación por ser extemporánea, antes de iniciar la siguiente fase. Fundamenta su postura en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que los términos son preclusivos y perentorios, y que el incumplimiento de estos límites vulnera el principio de transparencia.

Problema jurídico

Determinar los plazos para presentar y responder observaciones en procesos de contratación estatal, especialmente en mínima cuantía, y la obligación de responder observaciones presentadas antes del cierre de ofertas

Fragmentos citables
En desarrollo del principio de transparencia, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que contiene las reglas sobre la estructura de los procedimientos de selección del contratista, dispuso en el numeral 4º, en relación con la audiencia (de asignación de riesgos) para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, que si bien como resultado de la misma se realizarán las modificaciones a que haya lugar sobre estos documentos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público», y en el numeral 8º, respecto de los informes de evaluación de las propuestas, que los mismos «[…] permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. […]».
Establece la obligación de responder observaciones al proyecto de pliego de condiciones y a los informes de evaluación, con publicación en el SECOP, y fija plazos específicos para su presentación.
Así las cosas se tiene que el pronunciamiento realizado por la entidad estatal, a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Esto en consideración a lo que debe entenderse por propuesta, conforme a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, pues la propuesta se debe ajustar a todos los puntos determinados en el pliego de condiciones.
Establece el límite temporal para responder observaciones al pliego definitivo, vinculado al plazo de presentación de propuestas, y su relación con el principio de transparencia.
Esta circunstancia de suyo implica que la observación es extemporánea. Si bien la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación está en la obligación de responder las observaciones extemporáneas, no lo es menos que esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual.
Precisa el tratamiento de las observaciones extemporáneas, limitando la respuesta al rechazo por extemporaneidad y exigiendo su pronunciamiento antes de iniciar la siguiente fase.
MateriasContratación De Mínima Cuantia · Observaciones extemporáneas · Plazos procesales · Principio de transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-323-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-323 de 2020
Número2202013000004580
Fecha del documento4 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8c02e3282a95….

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