Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato estatal – principios de transparencia y publicidad – observaciones en procesos de selección
2202013000002632 · 13 de abril de 2020Contratación estatalcontratación estataln/aprincipio de publicidadobservaciones en procesos de selecciónplazos en contratación estatalprincipio de transparenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato estatal – principios de transparencia y publicidad – observaciones en procesos de selección |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de transparencia en la contratación estatal, precisando los plazos y límites para que las entidades respondan observaciones presentadas en distintas etapas de los procesos de selección. Fija la posición de que, aunque no existe un término expreso para responder observaciones al proyecto de pliego de condiciones, al pliego definitivo o al informe de evaluación, las entidades deben pronunciarse antes de avanzar a la siguiente fase del proceso, so pena de afectar la transparencia y los principios de economía, preclusión y perentoriedad. Además, señala que las observaciones extemporáneas deben ser rechazadas antes de iniciar la etapa siguiente, sin que proceda aplicar normas generales de procedimiento administrativo. El fundamento radica en la garantía de participación ciudadana y en la necesidad de evitar arbitrariedades en la selección objetiva del contratista. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales están obligadas a responder observaciones presentadas fuera de los plazos establecidos en los procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | En desarrollo del principio de transparencia, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que contiene las reglas sobre la estructura de los procedimientos de selección del contratista, dispuso en el numeral 4º, en relación con la audiencia (de asignación de riesgos) para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, que si bien como resultado de la misma se realizarán las modificaciones a que haya lugar sobre estos documentos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público», y en el numeral 8º, respecto de los informes de evaluación de las propuestas, que los mismos «[…] permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes […]». Si bien la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación está en la obligación de responder las observaciones extemporáneas, no lo es menos que esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. Así las cosas se tiene que el pronunciamiento realizado por la entidad estatal, a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Esto en consideración a lo que debe entenderse por propuesta conforme a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, pues la propuesta se debe ajustar a todos los puntos determinados en el pliego de condiciones. |
| Materias | Contratación Estatal · N/a · Principio De Publicidad · Observaciones en procesos de selección · Plazos en contratación estatal · Principio de transparencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-201-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
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